Economía

Estos son tus derechos a la hora de cobrar el salario en tu empresa

  • Muchos de ellos son desconocidos o pasan desapercibidos
  • El cobro del SMI es una obligación más para los empleadores
Foto: Dreamstime.

Para muchas personas trabajadores el salario que reciben todos los meses es simplemente el fruto de su trabajo a las órdenes de una empresa o empresario. Un dinero que llega a su cuenta corriente en una transferencia, un acto tan automático que a menudo nos evita mirar un poco más allá.

La percepción de un salario por parte del trabajador se trata de una situación que, como no podía ser de otra forma, también está protegida y regulada por el Estatuto de los Trabajadores. A partir del artículo 26 y sucesivos se relata cómo debe tener lugar el pago de esos salarios y las condiciones y estructura de lo que el empresario paga al empleado.

El Estatuto define el salario como "la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo".

En el texto también se regulan las garantías de los trabajadores respecto a ese salario: son ciertos derechos que a menudo pasan desapercibidos o incluso suelen ser desconocidos. Los recoge de forma agrupada la guía laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y son los siguientes:

-El trabajador tiene derecho a recibir el salario "en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres".

-El trabajador tendrá que cobrar el salario por un periodo no superior a un mes.

-El trabajador tendrá que cobrar ese salario, además, en periodos de la misma periodicidad y regularidad.

-El trabajador tiene derecho a recibir un recibo justificativo e individual del salario pagado.

-El trabajador tiene derecho a solicitar a la empresa y recibir anticipos del trabajo efectivamente realizado.

-El trabajador tiene derecho a cobrar un interés del 10% anual por mora sobre el importe del salario por retrasos en el pago.

La obligación del Salario Mínimo Interprofesional

Ningún trabajador podrá percibir un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2022 es de 1.000 euros mensuales. El Estatuto de los Trabajadores califica este SMI como "inembargable" y explica que para calcularlo se tienen en cuenta el Índice de Precios al Consumo (IPC), la productividad media alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

La cuantía de este SMI se abonará en dinero y no podrá minorarse por cualquier pago en especie (que en ningún caso pueden superar el 30% de las percepciones totales realizadas al trabajador).

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