Economía

Durante cuánto tiempo puedes cogerte una excedencia: estos son los casos en los que tienes derecho

  • La normativa contempla diferentes modalidades que dependen del trabajador
  • El Estatuto de los Trabajadores recoge las condiciones de cada una de ellas
Foto: Dreamstime.

Mientras se encuentran desempeñando su trabajo, los empleados de una empresa pueden verse envueltos en nuevas situaciones personales que les dificulten sobremanera llevar a cabo su tarea con normalidad. Y es en esos casos en los que la normativa laboral les permite tomarse un paréntesis en esa carrera laboral a través de las excedencias.

Las excedencias son el mecanismo por el cual los trabajadores dejan de forma temporal su puesto de trabajo renunciando a la remuneración pero sin desvincularse de su empresa y con posibilidad de regresar al término de dicha excedencia, ya sea en su mismo puesto o en otro distinto dentro de la compañía.

El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los mismos a tomarse excedencias y las divide en dos tipos en función de las características de cada una de ellas. También explica cuáles son los requisitos exigidos y los periodos de tiempo de duración de las excedencias, así como las condiciones en las que se disfrutan.

En el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado, se explica que hay dos tipos diferentes de excedencias: la forzosa y la voluntaria.

Así puedes coger una excedencia forzosa

La excedencia forzosa es aquella por la cual los trabajadores dejan su puesto en una empresa por su designación o elección para un cargo público que le imposibilite realizar su trabajo. A su regreso, que ha de comunicarse en un plazo máximo de un mes tras el final de ese cargo público, el trabajador conservará su puesto y el cómputo de la antigüedad.

Así puedes coger una excedencia voluntaria

Por su parte, la excedencia voluntaria es la que que el trabajador ejecuta por su propia voluntad siempre que lleve al menos un año en la empresa y que hayan transcurrido cuatro años desde el final de la última excedencia voluntaria.

En estas excedencias el trabajador podrá ausentarse un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. De acuerdo con el Estatuto, el trabajador solo se garantiza un "derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".

Un caso especial es de las excedencias que se pueden elegir con motivo del cuidado de un hijo, ya sea por naturaleza, adopción o acogida con fines de guardia, y por un periodo máximo de tres años a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial.

Otro caso especial es el de las excedencias que se eligen para el cuidado de personas de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismas y siempre que no implique una remuneración. El periodo máximo es de dos años.

En los dos casos anteriores el periodo de excedencia contará en términos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación para los que la empresa está obligada a llamarle. El puesto que tendrá a su vuelta dependerá del tiempo que dure su excedencia de la condición de su familia:

-Durante el primer año se le reservará su puesto de trabajo y a partir del segundo año "la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente", explica el Estatuto.

-En el caso de familias numerosas generales la reserva del puesto de trabajo se garantiza para 15 meses, mientras que para familias numerosas de carácter especial es de 18 meses.

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