Economía

A qué descansos tienes derecho en tu jornada laboral: cuánto duran y cuándo puedes disfrutarlos

  • El Estatuto de los Trabajadores los recoge de forma detallada
  • El objetivo: garantizar el bienestar físico y psíquico de los empleados
Foto: Dreamstime.

El derecho al descanso de un trabajador es algo que casi siempre atribuimos al tiempo que dicho trabajador pasa en su casa o fuera de ella pero lejos de su puesto de trabajo. Sin embargo, nada más lejos de la realidad: los empleados también derecho a disfrutar de ciertos descansos dentro de su jornada laboral. Unos y otros son, de igual forma, suyos por ley.

El Estatuto de los Trabajadores es el texto de referencia a la hora de repasar cuáles son los derechos de los mismos. Y en él, claro está, aparece todo lo necesario para saber cuáles son los descansos a los que los empleados tienen derecho durante su jornada laboral. Son los descansos que a menudo se conocen de forma coloquial como 'la pausa del café', haciendo referencia a que en muchos casos se suelen realizar a unas horas que invitan a disfrutar de ese pequeño descanso mientras se come un tentempié. 

Ante todo, la premisa es respetar la salud de los trabajadores y garantizar que ese descanso se cumpla, por lo que las regulaciones de los descansos se centran en los trabajadores que tienen jornadas a tiempo completo. Esto tiene su lógica: un trabajador que tenga una jornada de cuatro horas no necesitará, a priori, el mismo descanso que uno que tenga una jornada de ocho horas diarias.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) se encarga de regular los descansos durante la jornada laboral a los que tienen derecho los trabajadores y son los siguientes:

-Un descanso de al menos 15 minutos de duración cuando la jornada del trabajador es de al menos seis horas de duración.

-Un descanso de al menos 30 minutos cuando el trabajador sea menor de edad y su jornada laboral sea de al menos cuatro horas y media de duración.

Estos descansos, tal y como explica el Estatuto, se consideran "tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo". Es decir, que estos casos no será necesario recuperar el tiempo de descanso.

Por esta razón es recomendable consultar el convenio colectivo que afecta al trabajador o el contrato de trabajo firmado cuando entró en la empresa, ya que de lo que se recoja en ellos dependerá la cobertura que el propio tendrá ante esos tiempos de descanso.

Estos son los descansos entre jornadas laborales del trabajador

En paralelo a los descansos del trabajador en su jornada laboral existen otros que son igualmente importantes y que también tienen el objetivo de garantizar el bienestar físico y psíquico de los empleados, pero no solo eso: también aspectos clave como la conciliación familiar y el respeto del trabajador al derecho al ocio, por ejemplo.

Por eso, el Estatuto de los Trabajadores también reconoce en su artículo 34 que los trabajadores tienen derecho a que, entre jornada y jornada laboral pase al menos un tiempo de 12 horas. Esto tiene el objetivo de ofrecer a los empleados el tiempo necesario para descansar, pasar tiempo con la familia (en los casos en los que aplique) y disfrutar de tiempo de ocio si así se desea.

Estos son los descansos de los trabajadores en fin de semana

También regula el Estatuto de los Trabajadores el tiempo de descanso de los trabajadores durante el fin de semana. Todos sabemos que, salvo en profesiones concretas (el caso más evidente y familiar es el de la hostelería, por ejemplo), los fines de semana son los periodos de descanso semanal de los empleados, pero se determinan de la siguiente forma, según el artículo 37 del Estatuto:

-Un descanso de al menos un día y medio que comprenderá preferiblemente la jornada del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.

-Un descanso de dos días para los trabajadores menores de edad.

Todos los descansos se pueden disfrutar cada semana, pero existe la opción de que se acumulen por periodos de dos semanas, tanto en los trabajadores menores de edad como en el resto de casos.

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