Economía

Estas son las excedencias que puedes cogerte en tu trabajo (y el tiempo que duran)

  • La duración y condiciones dependen del tipo de excedencia...
  • ...y la modalidad va en función de la situación del trabajador
Foto: Dreamstime.

El término 'excedencia' le suena a la mayoría de los trabajadores como algo lejano, una especie de privilegio, y en todo caso un mecanismo que les permite dejar su trabajo durante un tiempo y en unas condiciones que a menudo no se conocen en exceso.

Lo primero que debe saber un trabajador es que por su condición de empleado tiene derecho a cogerse excedencias (periodos en los que dejar el trabajo sin remuneración por parte de la empresa) siempre que lo haga ajustándose al texto que regula su funcionamiento: el Estatuto de los Trabajadores.

En su artículo 46, el Estatuto de los Trabajadores (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado) reconoce el derecho de los mismos a cogerse excedencias de distintos tipos que varían dependiendo de las circunstancias en las que se accede a las mismas, de su motivación y de las condiciones que se garantizan a los trabajadores a su vuelta a la empresa.

Con todo, el trabajador que desee cogerse una excedencia y tenga dudas sobre cómo puede hacerlo, además de consultar el Estatuto de los Trabajadores debería hacer lo propio con su contrato o el convenio colectivo que le afecte para conocer con exactitud si existe alguna diferencia en lo referente a las excedencias.

Cómo cogerse una excedencia voluntaria

La excedencia más sencilla es la voluntaria, que como su propio nombre indica obedece a la voluntad del trabajador, que tendrá derecho a un periodo de entre cuatro meses y cinco años sin tener que explicar el motivo de la misma.

Para hacerlo será preciso que lleven al menos un año en la empresa y que el final de la última excedencia (en caso de haberla) tuviese lugar al menos cuatro años antes. Lo único que se garantiza a la vuelta del trabajador es " un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa", informa el Estatuto.

Cómo cogerse una excedencia para cuidados

Los trabajadores también tienen derecho a pedirse excedencias en el caso de cuidados al cónyuge o a un familiar de hasta segundo grado de cosanguinidad o afinidad por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad. En estos casos la excedencia puede ser de hasta dos años.

En paralelo a la anterior, la excedencia para el cuidado de un hijo, ya sea por naturaleza, adopción o guarda con fines de adopción. En estos casos se permite una excedencia de hasta tres años, que empiezan a contar desde el nacimiento o desde la resolución.

En estos dos tipos de excedencia se permite al trabajador disfrutar de la misma de forma fraccionada y durante los periodos de ausencia de la empresa tiene derecho a ser convocado para recibir cursos de formación.

El tiempo de excedencia contará a efectos de antigüedad y la empresa debe guardar su puesto durante un año (15 meses en el caso de pertenecer a una familia numerosa y 18 meses si esa familia es de categoría especial). Si vuelve más tarde se le debe garantizar un puesto "del mismo grupo profesional o categoría equivalente".

Otros tipos de excedencia

Los trabajadores también tienen derecho a cogerse una excedencia en el caso de que "ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior". Si es así, será de la duración de esa función.

Además, existe la excedencia forzosa por la que las personas designadas o elegidas "para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo" podrán dejar el trabajo el tiempo necesario con la conservación de su puesto y la computación de todo ese tiempo de cara a la antigüedad.

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