Economía

Las claves del Estatuto del Becario: compensación de gastos, límite a las extracurriculares y multas por incumplimiento

  • El texto tiene que pasar ahora el examen parlamentario en el Congreso
  • Las extracurriculares, principal escollo, no podrán superar el 15% de créditos
  • Multas de hasta 225.018 euros de multa; las infracciones prescriben a los tres años
Unai Sordo (CCOO), Yolanda Díaz y Pepe Álvarez (UGT) en la firma del Estatuto del Becario. Foto: Efe

El Ministerio de Trabajo y los sindicatos han firmado este jueves el Estatuto del Becario tras meses de intensas negociaciones y sin la patronal. El documento que busca regular la formación práctica no laboral en las empresas tiene como objetivo principal acabar con la figura del 'falso becario' y regula desde el número máximo en cada plantilla hasta los turnos y las vacaciones a las que tendrán derecho.

Tras más de un año de negociaciones, el texto que derogará la norma de 2014 que liberalizó las prácticas en plena crisis económica, iniciará ahora el trámite parlamentario para obtener la luz verde definitiva del Congreso de los Diputados como broche a la legislatura.

Fuentes consultadas por elEconomista.es apuntan a que esta medida no se aprobará en el Consejo de Ministros de la semana que viene, sino que el Ministerio intentará sellar primero su posterior aprobación en el Congreso con los grupos parlamentarios, principalmente con el PNV y ERC.

Acabar con el fraude

Para acabar con los denominados 'falsos becarios', el Estatuto dibuja una línea clara: la formación no supondrá la existencia de relación laboral entre la empresa y la personas en formación. ¿Cuándo se considera que hay relación laboral? Cuando la actividad que desarrolla el becario sustituye las funciones de un trabajador o cuando no hay relación entre la actividad que desarrolla y los estudios que desarrolla.

Este punto es clave en los planes de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Cuando abrió el diálogo con los agentes sociales para elaborar el Estatuto recordó que en los dos últimos años la Inspección de Trabajo había aflorado más de 3.000 falsos becarios.

Prácticas curriculares y extracurriculares

Según el texto definitivo al que ha accedido elEconomista.es, las prácticas curriculares (las integradas en el Plan de Estudios) que se desarrollen durante el grado, máster universitario o doctorado no podrán superar el 25% de las horas en que se concreten los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) de la titulación.

En cuanto a las practicas extracurriculares (no obligatorias y el principal escollo de la negociación que ha provocado el retraso en el acuerdo) también podrán acogerse al estatuto siempre que no superen el 15% de las horas en que se concreten los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) de la titulación.

Límites de becarios

Las empresas no podrán tener un número indefinido de personas en prácticas. El Estatuto del Becario establece unos baremos en función del tamaño de la empresa.

En concreto, el número de personas en prácticas no podrá superar el 20% de la plantilla total del centro de trabajo y cada tutor designado para acompañar al estudiante en prácticas no podrá tutorizar a más de cinco de manera simultánea. En el caso de las empresas de menos de 30 personas en plantilla, el máximo por tutor baja a tres.

Salario no, gastos sí

Si bien el Estatuto del Becario no establece la obligación de pagar un salario al becario, sí exige a la empresa la compensación de los gastos que genere a la persona en prácticas acudir al lugar de trabajo. La cuantía debe ser "suficiente para compensar" todos los gastos en los que incurre, como el desplazamiento, alojamiento o manutención.

"La empresa no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran", señala el texto. Tampoco tendrá el empleador que cubrir esos gastos si la formación práctica lleva aparejada una asignación económica que cubra esas necesidades.

Turnos, festivos y vacaciones

El Estatuto también regula los tiempos de trabajo. La empresa debe respetar los límites y descansos, incluidos días festivos y vacaciones, que fije la ley o los convenios que en su caso apliquen a las plantillas.

El texto establece límites concretos. Las jornadas de los becarios no podrán desarrollarse en horario nocturno o a turnos a menos que el plan formativo especifique que así pueda/deba ser por la naturaleza de la actividad. Tampoco se podrá superar el horario de formación establecido por el plan de formación para el día, la semana o el mes, ni ser incompatible con el desarrollo formativo.

De igual manera, el Estatuto especifica el derecho de los becarios a ausentarse para acudir al médico y avala la interrupción temporal del periodo de prácticas por enfermedad o accidente que imposibiliten el desarrollo de la actividad.

Cotizar a la Seguridad Social

La realización de prácticas cotizará a la Seguridad Social. Este aspecto ya está aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Según establece la disposición adicional quincuagésima segunda de ese decreto, desde el 1 de octubre los alumnos universitarios (títulos oficiales de grado y máster, doctorado, títulos propios...) y de formación profesional (menos la FP intensiva) que realicen prácticas cotizarán. En el caso de las prácticas remuneradas, la cotización se efectuará aplicando las reglas de los contratos formativos en alternancia.

La medida tendrá carácter retroactivo. Para quienes realizaron las prácticas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones habilitará un convenio especial al que podrán suscribirse durante un plazo determinado para solicitar el cómputo de la cotización por los periodos de prácticas no laborales y académicas realizadas previamente, hasta un máximo de dos años.

Marco de sanciones

Inspección de Trabajo vigilará el cumplimiento del decreto. Quien transgreda los derechos y obligaciones reflejados en el Estatuto se expone a multas que podrán llegar hasta los 225.018 euros en los casos de las infracciones más graves.

Las sanciones más leves comportarán multas de entre 70 y 750 euros para quienes incumplan el acuerdo o convenio de cooperación que de pie a las prácticas (denominación del centro de trabajo, ofertas, sistema de tutorías...). De mayor importe serán las sanciones para quienes cobren a los estudiantes por realizar prácticas, omitan los derechos reconocidos para de los becarios (turnos, respetar la compatibilidad con los estudios...): estas irán de 751 euros a 7.500.

Por último, el Estatuto penaliza la desigualdad en el trato y la discriminación y considera muy graves aquellas aquellas que por razón de sexo, origen, condición social, religión, ideas políticas o estado civil, entre otras. Dentro del esquema de las infracciones más graves, el texto contempla multas de entre 7.501 y 30.000 euros, medias de 30.001 a 120.005 euros, y graves que irán de 120.006 euros a 225.018 euros.

Las infracciones prescriben a los tres años contados desde la fecha de la acción sancionable.

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