
Aunque es visto por el grueso de los trabajadores como el requisito fundamental para cobrar una pensión y poder jubilarse, el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación no es la única condición que exige la Seguridad Social para poder cobrar una pensión contributiva, de entre los cuales por encima de todo la acreditación de un periodo concreto de cotización.
Tal y como detalla la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 205 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado), para jubilarse es necesario "tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho".
Por lo tanto, las personas que no lleguen a esos 15 años cotizados no podrán cobrar una pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Una situación delicada en la que podrían conseguir, no obstante, una cobertura mínima: la pensión no contributiva de jubilación.
El IMSERSO explica en su página web que la pensión no contributiva de jubilación es aquella que "asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva".
Requisitos para cobrar la pensión no contributiva de jubilación
El carácter fundamental de esta pensión no contributiva de jubilación es su pago a personas que no han conseguido las cotizaciones suficientes para cobrar una pensión contributiva. Sin embargo, es necesario que reúnan una serie de requisitos para poder percibirlas:
-Tener al menos 65 años.
-La residencia en España durante al menos 10 años desde los 16 años hasta la jubilación. Es obligatorio haber vivido en España los dos años "consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud".
-No tener ingresos superiores a 6.784,54 euros anuales. Si el solicitante convive con más personas en la unidad de convivencia (hasta el segundo grado), el límite de ingresos de la unidad familiar es de 11.533,72 euros anuales para dos personas, de 16.282,90 euros anuales para tres personas y de 21.032,08 euros anuales para cuatro o más personas. Si en la unidad familiar hay hijos o padres, los límites de ingresos aumentan a 28.834,30 euros anuales para dos personas, a 40.707,25 euros anuales para tres personas y a 52.580,20 euros anuales para cuatro o más personas.
Cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación
La cuantía de las pensiones no contributivas para 2023 es la misma que desde mediados de 2022. La razón es que con la llegada del nuevo año se ha mantenido la subida del 15% que se aprobó en el pasado ejercicio como medida de apoyo a uno de los sectores más vulnerables por la guerra de Ucrania y la inflación. Las cuantías son las siguientes, repartidas en 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias:
-Con carácter general la pensión no contributiva de jubilación es de 484,61 euros mensuales y 6.784,54 euros anuales.
-Si existen dos beneficiarios de pensión de jubilación no contributiva en la misma unidad familiar cada uno de ellos cobrará 411,92 euros mensuales y 5.766,86 euros anuales, mientras que si existen tres o más beneficiarios en la misma unidad familiar cada uno de ellos cobrará 387,69 euros mensuales y 5.427,63 euros anuales.
-La pensión mínima del 25% es de 121,15 euros mensuales y 1.696,14 euros anuales.