Economía

¿Puedo cobrar dos pensiones de jubilación a la vez?

Foto: Dreamstime.

El objetivo de todos los trabajadores cuando llevan a cabo su trabajo a lo largo de toda una vida laboral, junto al cobro de un salario de la mayor cuantía posible, es alcanzar las cotizaciones que les den derecho al cobro, en el futuro, de una pensión de jubilación. Pero, ¿y si pudieran cobrar dos pensiones de jubilación a la vez?

Aunque parezca mentira, sí: es posible cobrar dos pensiones de jubilación a la vez. Un vistazo a las estadísticas de la Seguridad Social lo demuestra, ya que en la nómina de junio se abonaron 6.357.104 pensiones de jubilación a 6.237.879 pensionistas, por lo que existen personas que perciben más de una pensión.

La premisa para cobrar dos pensiones de jubilación es que ambas tienen que proceder de dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. Así, hay que cumplir los requisitos para una pensión de jubilación en dos regímenes distintos. Lo más habitual, por el número de cotizantes, es hacerlo en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Lo corrobora la Seguridad Social en su página web: "Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen". Los requisitos generales son la situación de alta en la Seguridad Social y la cotización de al menos 15 años, de los cuales dos deben darse en los 15 años anteriores.

Sin embargo, puede darse la situación de que la persona que se jubile no se encuentre de alta en uno de los dos regímenes en los que haya causado derecho a la pensión. Es algo normal que le puede pasar a los trabajadores que han estado muchos años en un régimen de la Seguridad Social en el que acumularon el derecho a la pensión y que en el momento de la jubilación se encuentran trabajando dados de alta en otro régimen. De ser así, explica la Seguridad Social, "será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años".

En qué casos no puedes cobrar dos pensiones de jubilación a la vez

La persona que no cumpla los requisitos para cobrar las dos pensiones de jubilación no ha de temer porque, en ese caso, no perderá las cotizaciones efectuadas en el régimen en el que no consiga pensión. Aunque en un principio se accede a la pensión desde el régimen en el que se está de alta, si en dicho régimen no se ha generado el derecho se hará en el que sí se genere ese derecho.

Las cotizaciones del régimen en el que no se genera pensión no se pierden y se añaden al cómputo global. Es decir, que si una persona ha sumado 15 años en el Régimen General y 12 en el RETA podrá jubilarse en el Régimen General con 27 años cotizados.

En el caso de que no genere derecho a pensión en ninguno de los dos regímenes pero alcance cotizaciones superiores a 15 años se jubilará desde el régimen en el que acredite más cotizaciones: será el caso de una persona con 10 años en el Régimen General y 12 años en el RETA que se jubilará como autónomo con 22 años cotizados en total.

Cuánto cobras con dos pensiones de jubilación

La cuantía de cada una de las dos pensiones se calculará como en todos los casos: usando el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social. Se suman las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) y se dividen entre 350 para obtener la base reguladora, un cálculo en el que se aplican coeficientes a todas las bases salvo las de los dos últimos años con el objetivo de reflejar el efecto de la inflación y con la opción (salvo para autónomos y empleadas de hogar) de beneficiarse de la integración de lagunas rellenando con bases ficticias los periodos sin cotizar.

Los años cotizados por el trabajador determinan el porcentaje de la base reguladora al que se tiene derecho: con 15 años cotizados se obtiene el 50% o la pensión mínima (estas son las cuantías mínimas para 2023), por cada uno de los siguientes 49 meses se consigue un 0,21% extra y por cada uno de los siguientes 209 meses un 0,19% extra.

Eso sí, las personas que cobren dos pensiones de jubilación no podrán superar, sumadas ambas pensiones, la cuantía máxima de las pensiones. En 2023 esa cuantía es de 3.058,81 euros mensuales y 42.823,34 euros anuales.

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