
La pensión de jubilación es la más abonada de todas las del nivel contributivo que gestiona la Seguridad Social. Se trata de la prestación que sustituye al salario cuando un trabajador se jubila y, por lo tanto, es un asunto primordial en la vida de la inmensa mayoría de los ciudadanos.
Entre los pensamientos que asolan a los trabajadores durante su vida laboral siempre asoma uno muy importante, el de la cuantía de su futura pensión de jubilación. Y no es para menos: con esa pensión tendrán que hacer frente a todos los gastos de su vida cuando pasen de trabajadores a pensionistas.
En España la cuantía de la pensión depende de las cotizaciones que el trabajador ha acumulado durante su vida profesional: lo normal es que, a más cotizaciones, un mayor importe de la pensión, aunque el ciudadano depende igualmente de las bases de cotización que tuvo durante su carrera.
Por todo esto, es habitual que los trabajadores se pregunten la cuantía de la pensión de jubilación en función de sus años trabajador. Por ejemplo: ¿cuánta pensión cobraré con 20 años cotizados?
Cuánta pensión se cobra con 20 años cotizados
Como en todos los casos hay que acudir al método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que considera tanto los años cotizados como las bases de cotización por las que se cotizaron esos años.
Lo primero que hay que hacer es calcular la base reguladora, para lo cual hay que sumar las bases de cotización de los 25 años previos a la solicitud de la pensión y después dividir ese resultado entre 350. Para el cálculo hay que tener dos aspectos en cuenta:
- Que la Seguridad Social aplica coeficientes a las bases (salvo a las de los dos últimos años) para reflejar el efecto de la inflación en las mismas.
- Que los trabajadores pueden beneficiarse de la integración de lagunas por la que se rellenan con bases ficticias, de entre el 100% y el 50% de la base mínima de cotización vigente en cada momento, los periodos sin cotizar. No es válido ni para autónomos y ni para empleadas del hogar.
Una vez calculada la base reguladora, el segundo y último paso es conocer a qué porcentaje de la base reguladora tiene derecho el trabajador, es decir, cuál será la cuantía de la pensión. A más tiempo cotizado, más porcentaje. Los porcentajes se recogen en el artículo 210 la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarse en este enlace) y son los siguientes:
- Con 15 años cotizados, el mínimo exigido para cobrar una pensión contributiva de jubilación, se consigue el 50% de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 49 meses cotizados se garantiza un 0,21% extra de la base reguladora.
- Por cada uno de los siguientes 209 meses cotizados se garantiza un 0,19% extra de la base reguladora.
En base a estas claves, una persona que haya cotizado 20 años tendrá derecho del 62,38% de la base reguladora.
Además, las mujeres trabajadoras (en la mayoría de los casos se les concede a ellas) con hijos se les reconoce el derecho al complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, que en 2024 es de 33,20 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos.
A qué edad te puedes jubilar con 20 años cotizados
Junto a la de la cuantía de la pensión, otra de las preguntas más recurrentes para los trabajadores es la de la edad a la que podrán jubilarse. Y, como en el anterior caso, aquí también importan las cotizaciones, que determinan la edad de jubilación de un trabajador.
En España hay dos edades de jubilación diferentes desde la puesta en marcha de la reforma de las pensiones de 2011. Tal y como recoge la Ley 27/2011, de 1 de agosto (se puede consultar en este enlace), las edades de jubilación para 2024 son las siguientes:
- De 65 años para las personas que han cotizado 38 años o más.
- De 66 años y seis meses para las personas que han cotizado menos de 38 años.
Así, las personas con 20 años cotizados tendrán que esperarse a los 66 años y seis meses para jubilarse en 2024. Con esta cotización, además, no tendrán derecho a ninguna de las dos grandes modalidades de jubilación anticipada (la voluntaria pide 35 años cotizados y la involuntaria 33 años).