Economía

Así puedes jubilarte aunque no hayas cotizado los últimos años: cómo funciona la 'doctrina del paréntesis'

  • Deja en un paréntesis los periodos sin cotizar que afectan a la pensión
  • Es fundamental demostrar que no dependió de la voluntad del trabajador
Foto: Dreamstime.

Cuando una persona pierde un empleo en muchos casos pierde a la vez la cotización a la Seguridad Social. Son esas situaciones las que los trabajadores tratan de evitar a toda costa, dado que la ausencia de ingresos se le suma la interrupción en la cotización y su más que probable impacto negativo en la futura cuantía de su pensión de jubilación.

Esta situación, que de por sí ya es perjudicial a nivel general, es especialmente relevante cuando la persona se queda sin empleo dentro de los 25 años anteriores a la solicitud de la pensión y, por lo tanto, a la jubilación.

Todo se debe al método para calcular las pensiones de jubilación de la Seguridad Social. Este método tiene en cuenta las bases de cotización de los 25 años anteriores a la jubilación (un total de 300 bases) y las divide entre 350 para obtener la cuantía de la base reguladora, sobre la cual después se aplicarán determinados porcentajes en función de los años cotizados con el fin de saber la cuantía exacta.

En los periodos sin cotizar el trabajador (si no pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o al sistema especial de empleadas del hogar) bien podría beneficiarse de la integración de lagunas que permite rellenar con bases ficticias esos periodos sin cotizar, pero en otras ocasiones hay una posibilidad extra.

Pero...¿y si además esos periodos sin cotizar afectan a la propia concesión de la pensión de jubilación? La Seguridad Social impone dos requisitos fundamentales en materia de cotización. Los dos son obligatorios para cobrar la pensión:

-Una cotización de al menos 15 años.

-Que al menos dos de esos 15 años tengan lugar en los 15 años anteriores a la solicitud.

Es en este punto donde aparece la denominada 'doctrina del paréntesis', una postura que han ido adoptando de forma progresiva algunos tribunales que han considerado que los periodos sin cotizar por parte del trabajador se han producido de forma ajena a la voluntad del propio trabajador. 

La 'doctrina del paréntesis' implica dejar esos años sin cotizar en un paréntesis que no se computará a la hora de determinar la base reguladora del trabajador, lo cual frena el duro golpe de esa interrupción de la cotización al importe de la base reguladora y, por lo tanto, de la futura pensión de jubilación.

Qué personas pueden beneficiarse de la 'doctrina del paréntesis'

Los grupos a los que puede afectar esta 'doctrina del paréntesis' son variados. En una sentencia redactada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en 2018 (se puede consultar en este enlace de la página web del Consejo General del Poder Judicial) se recogen diferentes situaciones susceptibles y en los que no existieron cotizaciones del interesado "por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad":

-Una situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista una permanente inscripción como demandante de empleo.

-La antigua situación de invalidez provisional en la que no existía obligación de cotizar.

-El cobro de una pensión no contributiva de invalidez.

-Un periodo de cumplimiento de condena en la cárcel en el que se produjese alejamiento del mercado laboral "cuando el recluso ha mostrado su disponibilidad para el trabajo, mediante la realización de servicios personal".

-Una grave enfermedad que "que conduce al hecho causante, por la que es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta".

Un ejemplo de la 'doctrina del paréntesis'

En la sentencia anteriormente mencionada que el Tribunal Supremo redactó a finales de 2018 se puede comprobar cómo es el funcionamiento de la 'doctrina del paréntesis'.

A esa Sala de lo Social acudió una mujer que acreditaba 27 años cotizados pero que, según la Seguridad Social, no podía cobrar la pensión de jubilación al no poder acreditar dos años de cotización dentro de los 15 anteriores a la jubilación debido a una condena privativa de 20 años de libertad en la que no pudo cotizar.

La mujer recurrió la denegación de pensión por parte de la Seguridad Social y el Tribunal Supremo estimó ese recurso ordenando considerar "como tiempo neutro a efectos de aplicación de la teoría del paréntesis" esos periodos sin cotizar.

En este punto, la sentencia del Tribunal Supremo considera probada la voluntad de la mujer para cotizar y que en lo referente a la ausencia de cotización "no consta que en ese tiempo de cumplimiento de condena la Administración Penitenciaria ofreciera a la demandante la posibilidad de trabajar en el centro o centros en los que cumplió la condena".

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Comentarios 2

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Juan
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No debiera de haber ese límite de años (15), se debe de calcular la pensión en función de los años cotizados, como si son 5 y te corresponden 8€ de pensión.

Puntuación 8
#1
Roberto
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Bien dicho, Juan.

El cálculo de la pensión y la multitud de reglas y condicionantes para su cobro son un anacronismo, un sinsentido hoy en día.

El cálculo de la pensión debe ser directamente proporcional a las cantidades aportadas en los años en los que han sido aportadas, mediante un cálculo actuarial y con reglas iguales para todos, los cotizantes pensionistas futuros y los pensionistas actuales, y sostenidas única y exclusivamente con las aportaciones de los trabajadores al estar bajo un "sistema de REPARTO"

Puntuación 2
#2