
A menudo las personas solo piensan en singular cuando proyectan su futura pensión de jubilación. Es decir, que piensan que cuando se jubilen solo percibirán una pensión. Sin embargo, en determinadas ocasiones es posible cobrar dos pensiones contributivas a la vez.
El caso más frecuente es el de las personas que pueden cobrar juntas una pensión contributiva de jubilación y una pensión contributiva de viudedad. Sucede cuando una persona que todavía trabaja ve cómo fallece su cónyuge y pasa a percibir la pensión de viudedad (para después jubilarse y cobrar la de jubilación) y cuando un jubilado que ya percibe la pensión de jubilación sufre la pérdida de su cónyuge y también pasa a cobrar la pensión de viudedad.
Sea como fuere, en ambos casos será posible cobrar las dos pensiones a la vez. El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) prohíbe la concurrencia de pensiones contributivas (es decir, cobrar varias de este tipo) salvo que "expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente", y ahí es donde entra el ejemplo de la pensión de viudedad y la de jubilación.
La propia Seguridad Social lo deja claro en su página web: "La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación a la que tuviera derecho".
Así pues, lo único que debe suceder para que un ciudadano cobre la pensión de jubilación y la pensión de viudedad a la vez es tener derecho al cobro de las dos pensiones. Cada una de ellas exige ciertos requisitos y condiciones obligatorias.
Requisitos de la pensión de jubilación
Para cobrar una pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar una cotización de al menos 15 años, de los cuales dos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de la pensión. Además, es obligatorio estar al corriente de pago con la Seguridad Social y acceder a la jubilación desde una situación de alta o asimilada.
La jubilación podrá tener lugar cuando se cumpla la edad ordinaria de jubilación, que en 2023 es de 66 años y cuatro meses para las personas con menos de 37 años y nueve meses cotizados y de 65 años para las personas que lleguen a esa cotización. Si la persona desea anticipar su jubilación deberá atender a los requisitos del tipo de jubilación anticipada a la que tenga derecho.
Requisitos de la pensión de viudedad
Para que el superviviente pueda cobrar la pensión de viudedad solo se pide un requisito al fallecido, y solo en el caso de que su fallecimiento sea por enfermedad común: la acreditación de al menos 500 días cotizados en los cinco años anteriores. El resto de condiciones se exigen al superviviente:
-Si el fallecimiento fue por enfermedad común anterior anterior al matrimonio, se pide la existencia de hijos en común, la duración de matrimonio de al menos un año o al menos dos años de convivencia.
-En el caso de parejas de hecho se pide el registro al menos dos años antes y o bien la existencia de hijos en común o una convivencia de cinco años.
-En separaciones o divorcios es necesaria la existencia de una pensión compensatoria y que el superviviente no tenga un nuevo matrimonio o pareja de hecho. Si la separación o divorcio fue antes de 2008 no es necesario acreditar el requisito de la pensión siempre que transcurriesen menos de 10 años entre el fallecimiento y esa separación, si el matrimonio duró al menos 10 años o si hubo hijos en común o el superviviente tiene más de 50 años.
Cuantía de la pensión de jubilación
Para saber el importe de la pensión de jubilación el beneficiario debe acudir al método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización del trabajador y los años cotizados en total a lo largo de su vida.
La base reguladora se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) y dividiendo ese resultado entre 350. Hay que tener cuenta aquí que la Seguridad Social aplica un coeficiente a todas las bases salvo las de las dos años anteriores para reflejar el efecto de la inflación y que la integración de lagunas permite rellenar con bases de cotización ficticias los periodos sin cotizar (aunque no es válido para autónomos y empleadas del hogar).
Para saber el porcentaje de la base reguladora al que se tiene derecho hay que tener en cuenta el número de años trabajados: con 15 años se consigue el 50% y a partir de ahí por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% extra de la base reguladora y por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% de esa base reguladora. Solo con 36 años y medio se consigue el 100% de la base reguladora.
Cuantía de la pensión de viudedad
En cuanto a la cuantía de la pensión de viudedad, se conseguirán diferentes porcentajes de la base reguladora en función de la situación del superviviente:
-Un 52% de la base reguladora de la persona fallecida con carácter general.
-Un 60% de la base reguladora siempre que el superviviente tenga 65 años o más, no tenga derecho a otra pensión pública, no perciba ingresos por actividades por cuenta ajena o propia y no disponga de rentas por capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o actividades económicas superiores a 7.707 euros anuales.
-Un 70% de la base reguladora para las personas siempre que tengan cargas familiares (hijos menores de 26, de 26 o más con un 33% o más de discapacidad e ingresos menores al 75% del SMI), la pensión sea la fuente principal de ingresos (al menos un 50%) y el conjunto de ingresos anuales sea inferior a la suma del límite para el complemento por mínimos de las pensiones contributivas y la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares.
En todo caso, independientemente de la cuantía a la que se tiene derecho hay que tener en cuenta que sumando el importe de las dos pensiones jamás se podrá superar la cuantía máxima de las pensiones. En 2023 esta cuantía se ha visto elevada hasta 3.059 euros mensuales y 42.829 euros anuales.