Economía

Así embarga la Seguridad Social una pensión: cuáles son las cuantías que se queda

  • Puede hacerlo en el caso de deudas pendientes de los pensionistas
  • Con carácter general no se embargan pensiones por debajo del SMI
  • A partir de ahí se contemplan diferentes porcentajes de embargo

La Seguridad Social es un organismo que gestiona un presupuesto muy amplio al tener que hacerse cargo de millones de prestaciones sociales. Entre sus recursos se encuentran las cuotas y cotizaciones de los trabajadores, que de no pagarse a tiempo generan deudas que el organismo no olvida.

De hecho, la Seguridad Social puede embargar incluso las pensiones de los jubilados que, por la razón que sea, tienen una deuda pendiente con el organismo. No se embarga la pensión en su totalidad, pero sí una parte muy concreta que aparece regulada por la ley.

Hay que acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil (a su artículo 607, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) para conocer cuáles son las cantidades que se embargan de las pensiones de los jubilados o de otro tipo como las de viudedad o incapacidad permanente.

Por encima de todo hay que tener claro que no se embargará ninguna pensión de un importe inferior al Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente es de 1.000 euros brutos anuales. A partir de esas cantidades, la ley contempla diferentes porcentajes que se han de embargar para saldar la deuda del pensionista.

Qué cuantía de la pensión embarga la Seguridad Social

-Las cantidades comprendidas entre el SMI y el doble del SMI tienen un embargo del 30%.

-Las cantidades comprendidas entre el doble del SMI y el triple del SMI tienen un embargo del 50%.

-Las cantidades comprendidas entre el triple del SMI y el cuádruple del SMI tienen un embargo del 60%. 

-Las cantidades comprendidas entre el cuádruple del SMI y el quíntuple del SMI tienen un embargo del 75%.

-Las cantidades a partir del SMI tienen un embargo del 90%.

Cómo embarga tu pensión la Seguridad Social

Hay que tener claro, eso sí, que estos porcentajes solo se aplican al tramo correspondiente, al modo del funcionamiento del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en la renta de los trabajadores. Así, una persona que tiene una pensión de 2.500 euros mensuales no tiene un embargo del 50% al estar entre el doble y el triple del SMI.

Para una pensión de 2.500 euros mensuales el embargo será el siguiente: los primeros 1.000 euros están exentos de embargo y a partir de ahí, de los siguientes 1.000 euros solo se embargará el 30% y de los 500 euros restantes se embargará un 50%. Así, de un total de 2.500 euros se embargarán 550 euros, un 22% del total.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece alguna que otra particularidad. Por ejemplo, si una persona percibe dos pensiones o una pensión junto a un trabajo la Seguridad Social sumará el importe de ambos conceptos y calculará el embargo sobre la cantidad total, no de forma individual para cada una.

Además, se contemplan reducciones del 15% del embargo si la persona a la que se le va a someter tiene cargas familiares. Solo en un caso no se efectuará este descuento: en el de las personas con pensiones o importes superiores al quíntuple del SMI.

Cuáles son los embargos por debajo del SMI

A pesar de que la norma general es no embargar pensiones por debajo del SMI, existen algunas excepciones por las cuales es posible embargar ciertas cantidades inferiores a ese salario mínimo.

Una de ellas no hace referencia a las pensiones, dado que habla de las cantidades por pago de alimentos a los hijos o al cónyuge. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento hace referencia a la posibilidad de que sea un juez el que decida el embargo a través de una sentencia.

La segunda, sin embargo, sí afecta de forma directa a las pensiones: cuando una persona ha percibido de forma incorrecta cantidades de la Seguridad Social. En este caso hay diferentes porcentajes de embargo que dependen del importe de la pensión:

-De entre el 21% y el 30% si la pensión es de al menos la mitad de la pensión máxima.

-De entre el 15% y el 20% si la pensión es inferior a la mitad de la pensión media y mayor que la pensión mínima de jubilación.

-De entre el 10% y el 14% de las pensiones de inferior cuantía a la pensión mínima.

Aquí hay también un matiz: en el caso de que la deuda no se saldase en un plazo de cinco años siguiendo los embargos anteriormente mencionados, esos porcentajes se podrían aumentar hasta conseguir que la deuda quede a cero.

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