
Las pensiones de jubilación son las más numerosas de todas las pensiones contributivas que paga mes a mes la Seguridad Social. Al tratarse efectivamente de prestaciones contributivas dependen de las aportaciones realizadas por los trabajadores y en este sentido aparecen diferencias entre regímenes.
Entre todos los regímenes de la Seguridad Social llama la atención por encima de todo la baja cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores autónomos. Estos profesionales por cuenta ajena presentan pensiones de jubilación no solo por debajo del nivel medio del sistema y de la media de otros regímenes, sino que incluso están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Los datos de la Seguridad Social son claros. La nómina de pensiones del pasado mes de diciembre, que se puede consultar en este enlace, cifraban la pensión media de jubilación del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en 838,63 euros mensuales. Una cantidad sensiblemente inferior a la pensión media de jubilación, que es de 1.259,79 euros mensuales.
La comparación con el Régimen General (al que pertenece la gran mayoría de los trabajadores asalariados) es todavía más extrema, ya que la pensión media de este régimen es de 1.407,03 euros.
Así, la pensión media de jubilación de los autónomos es más de 420 euros inferior a la pensión media y más de 560 euros euros inferior a la de los trabajadores del Régimen General, además de estar más de 160 euros por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (que es de 1.000 euros mensuales). Pero, ¿por qué?
La principal razón es que, de forma general, los trabajadores autónomos han venido cotizando por la base mínima de cotización vigente en cada momento. Los datos de la Seguridad Social eran cristalinos en 2021: en ese año el 85,8% de los autónomos que eran personas físicas (unos dos millones) cotizaban por la base mínima.
Esto tiene un impacto crucial en la pensión de jubilación. El método de cálculo de la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los 25 años previos a la jubilación, por lo que si se ha venido declarando por la base mínima o por valores muy cercanos a ella, la cuantía de la pensión será irremediablemente baja incluso en los casos en que el autónomo ha acumulado muchos años cotizados y tenga opción a cobrar el 100% de la base reguladora.
Otro aspecto a tener en cuenta es que los trabajadores autónomos se ven perjudicados al no poder beneficiarse de la integración de lagunas, un mecanismo permitido en el Régimen General y que rellena con bases de cotización ficticias (de entre el 100% y el 50% de la base mínima vigente) los periodos sin cotizar. Esto, unido a la cotización por bases bajas, dibuja un panorama mucho más complicado para los profesionales a la hora de conseguir una pensión de jubilación de cierta cuantía.
La pensión de un autónomo que cotizaba por la mínima: un ejemplo ficticio
Imaginemos por un momento que un trabajador autónomo ha cotizado por la base mínima de 2022, que es de 960,60 euros mensuales, durante los últimos 25 años previos a la jubilación, que son los que se tienen en cuenta para calcular la base reguladora. Es un ejemplo ficticio pero que da una imagen de lo que significa la cotización por la base mínima.
La base reguladora de este trabajador resultaría de multiplicar esos 960,60 por 300 (el número de 25 años de bases de cotización mensuales) y dividirlo entre 350, lo que da un total de 823,37 euros. Queda fuera, para simplificar el ejemplo, la aplicación de los coeficientes a las bases de cotización por parte de la Seguridad Social para reflejar el efecto de la inflación.
En este caso, si el trabajador hubiese cotizado solo 25 años en 2022 había tenido derecho al 74,92% de la base reguladora, lo cual dejaría una pensión de unos 617 euros mensuales. Sin embargo, en el caso de tener derecho al 100% de la base reguladora su pensión tampoco sería demasiado cuantiosa, solo de esos 823,37 euros mensuales de los que está compuesta la base reguladora. Valores muy por debajo de la pensión media de jubilación del sistema y del SMI.
Los cambios del nuevo sistema de cotizaciones de los autónomos
El cambio en las cotizaciones de los autónomos que ha entrado en vigor en 2023 tratará, entre otras cosas, de mejorar la cobertura de los profesionales por cuenta propia al conllevar cotizaciones ajustadas a los ingresos de estos trabajadores y no a la voluntad de los mismos.
La gran diferencia es que con este nuevo sistema, de tramos de cotización por ingresos reales, el autónomo debe comunicar a la Seguridad Social cuáles son sus ingresos reales y, una vez comunicados, integrarse en uno de los 15 tramos de cotización que tienen bases mínimas y máximas entre las cuales el profesional por cuenta propia puede elegir la suya.
Así, mientras que en 2022 un autónomo con 2.000 euros mensuales de rendimientos podría tener una base de cotización de 960,60 euros mensuales en 2023 tendrá obligatoriamente que elegir entre bases de cotización comprendidas entre los 1.029,41 y 2.030 euros mensuales.
Los efectos pueden ser suaves en 2023, pero la reforma (articulada en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) se implantará de forma progresiva y las bases mínimas y máximas subirán también los dos próximos años. Así, en el caso caso anterior para rendimientos de 2.000 euros la bases mínimas serán de 1.062,09 euros mensuales en 2024 y 1.209,15 euros en 2025 (las máximas no cambian). Unos valores que suponen incrementos de más del 25% en la base de cotización mínima de 2022 a 2025.