Economía

Este es el trámite del que depende el cobro de un subsidio para mayores de 52 años

  • Se relaciona con el requisito de rentas que no pueden superar el 75% del SMI
  • Cada año sus beneficiarios han de acreditar que no incumplen ese requisito
Foto: EP.

Los subsidios por desempleo son los que se abonan a los trabajadores que no tienen derecho a una prestación contributiva por desempleo (el paro) porque o bien ya la han agotado o bien no han acumulado las cotizaciones necesarias para cobrarla. En función de las características del ciudadano en cuestión podrá cobrar uno u otro de los subdisios que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Sin duda uno de los subsidios por desempleo más destacados es el subsidio para mayores de 52 años. Como su propio nombre indica, es el que se destina a las personas que con 52 años o más no tienen derecho a cobrar el paro porque ya han agotado toda la duración a la que tienen derecho o porque no cumplen con alguno de los requisitos que exige esta prestación contributiva.

Al estar relacionado con un segmento muy particular de población (aquel que, en teoría, tiene mayores dificultades para encontrar un nuevo trabajo), el subsidio para mayores de 52 años tiene una duración especial, diferente a la del resto: se puede cobrar hasta la llegada de la edad ordinaria de jubilación de forma indefinida si no se consigue un empleo.

Sin embargo, una vez que se consigue el cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años no está todo el trabajo hecho. Cada año es necesario presentar una declaración anual de rentas para mantener el derecho al cobro. El SEPE lo deja claro en su perfil de la red social Twitter: "Los beneficiarios del subsidio de mayores 52 años deberán presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique".

Esto se debe a que uno de los requisitos del subsidio por desempleo para mayores de 52 años es que las personas no tengan unos ingresos superiores al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

El organismo profundiza la información en su página web, en la que explica que el momento en el que se debe entregar la declaración anual de rentas anuales es el plazo de 15 días hábiles desde el cumplimiento de los 12 meses desde el nacimiento del derecho o la última reanudación

Incumplir estos plazos tendrá consecuencias negativas para los beneficiarios del subsidio: en el caso de que se les olvide presentar la declaración anual de rentas verán como el SEPE interrumpe de forma automática tanto el cobro del subsidio como la cotización a la Seguridad Social que conlleva la percepción del mismo.

Cómo presentar la declaración de rentas en el SEPE

Por todo esto la presentación de la declaración anual de rentas es extremadamente importante para las personas que perciben el subsidio. Esta presentación se puede hacer de tres formas diferentes:

-A través del formulario de pre-solicitud del SEPE: puede acceder a él desde este enlace, en el que debe introducir el DNI o NIE y seleccionar la opción 'Pre-solicitud de prestación individual'. Después se ha seleccionar el subtrámite 'Declaración anual de rentas subsidio mayores de 52' y rellenar el formulario con el resto de datos personales y la documentación que se le exija.

-En el caso de que no se haya incumplido en ningún momento el requisito de rentas inferiores al 75% del SMI el ciudadano tiene la opción de hacer el trámite en la Sede Electrónica del SEPE, concretamente en el servicio 'Realice la declaración anual de rentas (para subsidios mayores 52 años)' que aparece en este enlace, aunque para ello es necesario contar con un certificado digital (puede conseguirse en cuatro sencillos pasos), DNI electrónico o Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente).

-Si se ha incumplido algún mes el requisito de rentas será necesario presentar la declaración anual de rentas de forma presencial en una de las oficinas del SEPE, por lo que es imprescindible pedir cita previa, ya sea en la Sede Electrónica del organismo o llamando al teléfono 91 926 79 70, de atención 24 horas al día. En esta guía detallada tiene información sobre cómo elaborar el trámite bajo cualquiera de las dos vías.

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