Economía

El plan de Díaz para que la Inspección 'vete' despidos colectivos provocará un choque con los jueces

  • La doctrina del Supremo pondrá coto al alcance del pacto con Bildu
  • Su aplicación haría que la Inspección invada competencias de los jueces
  • Anuncia más carga de trabajo para los inspectores a una semana de su huelga

La enmienda a la Ley de Empleo pactada entre EH Bildu y el Gobierno de coalición para que la Inspección de Trabajo pueda "pronunciarse" sobre las causas de los despidos colectivos ha supuesto una sorpresa para los propios funcionarios y los interlocutores sociales. Pero también despierta serias dudas por sus consecuencias jurídicas.

El acuerdo, que se ha anunciado a una semana de la fecha de la primera huelga convocada por los inspectores en toda su historia, supone una mayor sobrecarga de tarea a unos funcionarios que, precisamente, se manifiestan por los "reiterados incumplimientos" por parte del Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz para mejorar sus condiciones laborales.

Pero Díaz ha soslayado la existencia de este conflicto con sus propios trabajadores, que han llegado a acusarla de aplicar la máxima del "en casa del herrero, cuchillo de palo", y ha seguido convirtiendo su trabajo en argumento electoral.

De hecho, el primer anuncio de que la Inspección tendría un mayor control sobre las causas de los despidos lo hizo en un acto de su formación política, Sumar. Ahora se da un paso más convirtiéndolo en moneda de cambio en los juegos parlamentarios, sin pasar por el diálogo social como denuncia CEOE.

Según asegura Bildu, gracias a la enmienda el papel de la inspección pasa a recuperar la "autorización administrativa previa" de los antiguamente denominados Expedientes de Regulación de Empleo (de dicho trámite, precisamente, tomaban su nombre) que fue suprimida por la reforma laboral de 2012. Aunque la ministra mantiene que su idea no es un paso atrás porque no se vuelve al "control político", sino que lo asume la Inspección.

El Supremo marca límites

La idea de Trabajo es vadear las consecuencias de la sentencia del Supremo sobre la "prohibición de despedir' que se aplicó durante la pandemia y se retomó como consecuencia de la guerra de Ucrania. El Alto Tribunal estimaba que eso despidos no eran nulos, lo cual supuso un duro revés para el relato del Gobierno.

La directora del Departamtento de Derecho Laboral de Andersen en España, Raquel de la Viña, recuerda que esta doctrina supone que ni la jurisdicción social ni la Inspección "tienen potestad alguna para establecer la idoneidad de la medida de despido colectivo", ni su oportunidad en términos de gestión empresarial.

Es decir, que la enmienda no permitiría en ningún caso que se "veten" o "prohíban" las extinciones, en los términos que utilizan Díaz y sus socios. Esos despidos no serían nulos y no obligarían a la readmisión. 

Pero la enmienda puede abrir otros frente, y es que chocaría con el papel de los jueces en los despidos colectivos, reforzado tras la desaparición de la autorización administrativa en 2012.

Según de la Viña, el texto de la enmienda puede ser interpretado como un "mero control de legalidad de la concurrencia de una causa" y de que la documentación aportada sea la correcta en relación a la causa o causas alegadas. Aunque sería complejo y una carga de trabajo importante para los inspectores (que además tendrían que elaborar sus informes en 15 días), "no tendría más impacto" a efectos legales.

Choque con los jueces

Pero una interpretación más amplia, qpuede considerar que se otorga a la Inspección "una facultad de control causal". Es decir, que pueda determinar tanto la razonabilidad como sobre la propia existencia de la causa alegada; una potestad que sí está adjudicada a la jurisdicción social. Y esta es la interpretación que hace Bildu del acuerdo.

¿Qué ocurriría en este caso? "El efecto normal sería que se usara por los trabajadores que reclamen ante los tribunales", apunta de la Viña.

En este caso, se podría llegar a una contradicción entre la conclusión del informe de la Inspección y de la resolución judicial. La razón es que en el proceso judicial se tienen en cuenta más documentos y pruebas que los documentos obligatorios para el despido colectivo

Esto llevaría a una larga senda de conflictos judiciales hasta que se pronuncie el Tribunal Supremo. Y con los precedentes que existen en otros ámbitos, como Hacienda, lo previsible es que se pronuncie en contra de la Inspección, lo cual dejaría sin efecto real la enmienda, más allá de disparar los costes y las tareas de los funcionarios.

Impacto en los fondos europeos

Otra cuestión a tener en cuenta es el impacto que puede tener esta medida ante Bruselas, que avaló muy positivamente la flexibilidad introducida en la reforma de 2012 precisamente por el fin de la autorización administrativa.

El socio de EY y ex secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo advierte de que la enmienda supondría la "establecimiento de obstáculos injustificados al ajuste empresarial", en contra de lo acordado no solo hace diez años, sino en actual el Plan de Recuperación.

Además, se hace en la Ley de Empleo, una norma clave para cumplir los requisitos del componente 23 de ese acuerdo, que determinarán que España pueda recibir el próximo desembolso de fondos Next Generation.

"Lo que vamos conociendo de los proyectos de ley de Empleo y de Incentivos al Empleo no permite prever mejoras de calado sino cambios formales sin implicación estructural, y en algún caso, como el establecimiento de obstáculos injustificados al ajuste empresarial, nuevos pasos atrás", incide Riesgo.

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