
La Seguridad Social sigue centrando buena parte de sus esfuerzos en dar luz a la situación de las trabajadoras de hogar y la necesidad de que sus actividades laborales se desarrollen dentro de los pertinentes cauces legales que garantizar sus derechos.
Uno de los aspectos fundamentales que se deben respetar es el de la cotización, ya que esa aportación que se realiza a medias entre empleador y empleada es la que garantiza a la segunda la posibilidad de cobrar en el futuro una pensión de jubilación o, por ejemplo, el paro (que se ha aprobado de forma reciente a través de nuevas cotizaciones por desempleo y Fondo de Garantía Salarial).
A través de su cuenta de atención al ciudadano en la red social Twitter, la Seguridad Social ha advertido a los empleadores de que la cotización, y por lo tanto el alta en la Seguridad Social, es obligatoria para cualquier caso en el que se desarrolle una relación laboral.
El organismo insiste en que hay que dar de alta "siempre" a las empleadas del hogar, independientemente del número de horas contratadas: "Cualquiera que sea el número de horas y aunque preste servicios en otros hogares".
Cómo dar de alta a una empleada de hogar
Es posible dar de alta a una trabajadora en el sistema especial de empleo del hogar de forma rápida y sencilla a través de la plataforma online de trámites de la Seguridad Social, Import@ss, que dispone del servicio 'Alta en empleo de hogar', al que se puede acceder desde este enlace.
Para poder hacerlo, es preciso contar con un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), un DNI electrónico, Cl@ve (así puede obtener Cl@ve PIN o permanente) o hacer el trámite vía SMS si ha registrado previamente el número de teléfono móvil en la base de datos de la Seguridad Social.
Este alta en la Seguridad Social debe hacerse dentro de los 60 días anteriores al inicio de la actividad, ya que de lo contrario el alta se considerará fuera de plazo y el empleador perderá el derecho a las posibles bonificaciones en las cuotas que pudiera disfrutar por su situación. En el momento del alta hay que aportar la siguiente información:
-Datos del empleador y de la empleada (DNI, NIE o Número de la Seguridad Social).
-Datos relativos al tipo de jornada y al salario de la empleada.
-Otros datos necesarios para aplicarse reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.
-Un número de cuenta (IBAN) para domiciliar los pagos.
-Un permiso de trabajo en el caso de trabajadores extracomunitarios.
Las cotizaciones de las empleadas de hogar
Las cotizaciones a la Seguridad Social han aumentado recientemente debido a la inclusión de las empleadas de hogar en la protección por desempleo. Así, desde este mes de octubre quedan de la siguiente forma:
-Un 28,3% de la base de cotización por contingencias comunes (un 4,7% para el trabajador y un 23,6% para el empleador).
-Un 6,05% por desempleo (un 1,05% para el trabajador y un 5% para el empleador).
-Un 1,5% por contingencias profesionales que paga íntegramente el empleador.
-Un 0,2% por Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) que paga íntegramente el empleador.