Economía

El aviso de la Seguridad Social: esto es lo que deben cobrar las empleadas de hogar

  • El organismo explica las normas que rigen a este colectivo
  • También da las opciones para actualizar esos salarios
Foto: Dreamstime.

La situación especial de las empleadas de hogar (vinculadas a condiciones precarias de trabajo) ha hecho que desde los organismos gubernamentales se propicie la mejora de las condiciones laborales de las más de 370.000 trabajadoras que figuran en los registros del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Uno de los aspectos claves es el sueldo de estas trabajadoras, ya que a menudo han visto cómo se les pagaban determinadas cantidades en negro. Como al resto de trabajadores, se les debe pagar al menos por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que ha aumentado de forma frecuente durante los últimos años.

Es por eso que la Seguridad Social, a través de su perfil de atención a la ciudadanía en la red social Twitter ha explicado qué sueldo han de cobrar las empleadas de hogar de ese  sistema especial integrado en el Régimen General.

El organismo ha advertido de que el salario de las empleadas de hogar "debe ajustarse, como mínimo, al SMI" y que, por lo tanto, ha de ser de al menos las siguientes cuantías:

-1.000 euros mensuales en el caso de que se les abone el salario mensual en 14 pagas.

-1.166,67 euros mensuales en el caso de cobrar en 12 pagas, con las pagas extra prorrateadas.

-En el caso de personas que trabajan por horas, el sueldo mínimo es de 7,29 euros la hora y de 7,82 euros la hora si en ese sueldo se incluye la parte proporcional de las vacaciones.

Cualquier cambio en el sueldo de las empleadas de hogar se debe comunicar de forma oficial y automática a la Seguridad Social. El organismo permite comunicar esas actualizaciones de sueldo a través de su plataforma de trámites online, Import@ss, en su sección de modificación de datos.

Para ello es necesario usar el servicio 'Modificación de datos laborales en empleo de hogar', disponible en este enlace y que en palabras de la propia Seguridad Social sirve para actualizar "las condiciones laborales relacionadas con la persona que trabaja en el hogar", como el horario o el salario de estas personas. Este cambio solo lo podrá hacer la persona encargada del ingreso de las cuotas.

No obstante, es necesario que la persona interesada en efectuar el cambio en el salario de la empleada de hogar cuente con un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), un DNI electrónico, Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente) o que haga el trámite vía SMS, aunque para esto debe registrar de forma previa el número de teléfono en la base de datos de la Seguridad Social.

Cambiar el sueldo de una empleada de hogar sin certificado digital

Las personas que no cuenten con ninguno de estos métodos de acceso podrán ejecutar el cambio en el salario de las empleadas de hogar de otra forma: rellenando el modelo TA.2/S-0138 para la comunicación de baja o variación de datos de estas trabajadoras, que se puede conseguir en este enlace de la Seguridad Social.

El ciudadano deberá elegir la opción 'Variación de datos' y posteriormente indicar que el motivo de esa variación es la actualización del salario. También tendrá que rellenar todos los campos de información personal y de la empleada, así como adjuntar documentos acreditativos en el caso de que sea necesario.

Cuando el modelo TA.2/S-0138 esté completado, el ciudadano debe descargarlo en su equipo y acudir a continuación a Import@ss para usar su servicio 'Enviar una solicitud' (disponible en este enlace), en el que sin necesidad de certificado digital o Cl@ve podrá adjuntar este modelo junto a la documentación complementaria que pueda necesitar, el DNI o NIE y una dirección de correo electrónico.

Además, será necesario contar con un equipo con cámara para poder hacer una fotografía que acredite la identidad del solicitante, que debe aparecer con su DNI o NIE.

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