Economía

Estos son los trabajadores que tienen prohibido jubilarse de forma anticipada

  • La razón es que no cumplen con los requisitos obligatorios
  • En esos casos deben esperar a la edad ordinaria de jubilación
Foto: Dreamstime.

La jubilación anticipada es una de las opciones que tiene el trabajador para finalizar su vida laboral y retirarse definitivamente. Sin embargo, para poder acceder a cualquiera de sus modalidades el ciudadano ha de cumplir con una serie de requisitos y condiciones que dependerán de esa modalidad seleccionada.

De no cumplir con las condiciones, al trabajador solo le quedará acceder a la jubilación ordinaria, aquella que se efectuará cuando cumpla la edad de jubilación ordinaria, que depende de la cotización de ese trabajador durante toda su vida laboral.

Por todo esto existen determinados trabajadores que no podrán jubilarse de forma anticipada. Son los que no llegan a los requisitos obligatorios y los que tendrán que jubilarse a los 66 años y dos meses (si su cotización es menor a 37 años y seis meses) o a los 65 años (si se llega a 37 años y seis meses cotizados).

Estos trabajadores serán las personas que no lleguen a 33 años cotizados, incluyendo uno de la 'mili', la prestación social sustitutoria o el servicio femenino militar obligatorio. Esto se debe a los requisitos de cotización de las modalidades voluntaria e involuntaria de jubilación anticipada:

-La jubilación anticipada voluntaria exige cotizaciones de al menos 35 años, de los cuales dos deben darse entre los últimos 15 y una situación de alta (o asimilada) en la Seguridad Social.

-La jubilación anticipada voluntaria exige cotizaciones de al menos 33 años, de los cuales dos deben darse entre los últimos 15, además de un cese no voluntario en el trabajo (por cualquiera de estas siete causas) y la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes.

Así, con menos de 33 años cotizados a lo largo de la vida laboral será imposible acogerse a las dos grandes modalidades de jubilación anticipada que tienen los trabajadores del Régimen General.

Jubilaciones anticipadas especiales por la profesión

Sin embargo, cuando el trabajador pertenezca a alguna de las profesiones que por razón de su peligrosidad, penosidad o toxicidad tienen jubilaciones anticipadas especiales deben comprobar la normativa espcífica para su profesión. Si no la cumple, tendrá que esperar a la edad ordinaria de jubilación.

En este enlace de la Seguridad Social se puede acceder a estas leyes que afectan a trabajadores mineros, ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, artistas, profesionales taurinos, policías locales, bomberos al servicio de la Administración, miembros de la Ertzaintza o trabajadores del Mar.

Quiénes no pueden jubilarse de forma anticipada en Clases Pasivas

Otro caso especial es el de los trabajadores que pertenecen al Régimen de Clases Pasivas, en el que se encuadran funcionarios de carrera o en prácticas de la Administración General o de Justicia, personal de las Cortes Generales, militares, expresidentes, exvicepresidentes o exministros del Gonierno, entre otros.

En estas situaciones no podrán jubilarse de forma anticipada cuando acrediten menos de 30 años de servicio efectivo al Estado. Si no llegan a esa cotización a los 65 años se jubilarán de oficio en esa edad, salvo excepciones en las que esta jubilación tiene lugar a los 70 años.

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