
Muchos trabajadores viven con la idea de adelantar su jubilación y con ello dar paso a un merecido descanso tras muchos años de actividad laboral. Para algunos, esta decisión podrá ser posible y anticiparán su retiro, para los demás, queda la edad de jubilación ordinaria.
Sin embargo, para el primer grupo y, según las exigencias de las normativas sobre pensiones, solo algunas personas reúnen los requisitos adecuados para conseguirlo.
En este contexto, los requisitos para acceder a alguna de las modalidades de jubilación anticipada cambian cada año en la mayoría de los casos debido a la edad ordinaria de jubilación, que desde la reforma de las pensiones de 2011 va aumentando de forma progresiva (y así seguirá siendo al menos hasta 2027, fecha en la que finaliza ese calendario de incrementos escalonados).
En algunos casos los requisitos no dependen del año, pero en las modalidades de jubilación anticipada que afectan a más personas sí es clave la edad ordinaria de jubilación.
Edad de jubilación durante 2022
En primer lugar, hay que tener en cuenta cuál es la edad de jubilación durante 2022:
-De 66 años y dos meses para las personas que no hayan llegado a 37 años y seis meses de cotización.
-De 65 años para las personas que tengan una cotización de 37 años y seis meses.
Edad de jubilación durante 2023
En 2023 la edad para jubilarte será a los 66 años y 4 meses en caso de que los trabajadores acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. Por su parte, aquellos trabajadores que hayan cotizado 37 años y 9 meses o más, en el presente año podrá jubilarse con 65 años. En el último año aumentará tres meses el periodo de cotización requerido (de 37 años y 6 meses a 37 años y 9 meses). Además, la edad de jubilación sube 2 meses, (de 66 años y 2 meses a 66 años y 4 meses).
Jubilación anticipada voluntaria
En esta modalidad se permiten adelantos de un máximo de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación, por lo que solo podrán ejecutarla los trabajadores que tengan 63 años o bien 64 años dos meses, dependiendo de su nivel de cotización. Además, estos trabajadores deben tener un mínimo de 35 años cotizados, de los cuales dos deben darse entre los 15 previos a la solicitud de la jubilación (para el cómputo global sirve uno de la 'mili' o prestación social sustitutoria).
Junto a estos requisitos también se pide el acceso a la jubilación desde una situación de alta (o asimilada) en la Seguridad Social y que la pensión resultante tenga una cuantía superior a la cuantía mínima de las pensiones.
Jubilación anticipada involuntaria
Esta modalidad de jubilación permite anticipos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria, por lo que es posible para trabajadores con al menos 61 años o 62 años y dos meses. Su acreditación, en todo caso, no puede ser inferior a 33 años (aquí también sirve un año de la 'mili' o prestación social sustitoria), de los cuales dos deben tener lugar en los 15 previos a la solicitud de la jubilación.
En paralelo, estos trabajadores han de proceder un cese no voluntario en el trabajo y estar inscritos como demandantes de empleo seis meses antes de la solicitud de la jubilación.
Jubilaciones anticipadas en razón de la profesión
Estos trabajadores podrán jubilarse de forma anticipada en unos términos concretos si pertenecen a alguna de las profesiones que por su peligrosidad, toxicidad o penosidad puedan presentar mayores índices de mortalidad. Cada una de ellas tiene una normativa concreta que se recoge en esta página web de la Seguridad Social, pero la edad de jubilación no se podrá adelantar por debajo de los 52 años.
Entre las profesiones a destacar, la de los trabajadores mineros, trabajadores ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, artistas, toreros, trabajadores ferroviarios, policías locales, trabajadores del Mar...
Jubilaciones anticipadas en las Clases Pasivas
Los ciudadanos que pertenezcan al régimen de Clases Pasivas (funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General, de la Administración de Justicia, personal de las Cortes Generales...) podrán jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años, pero con una condición: que hayan acreditado al menos 30 años de servicio efectivo al Estado.