Economía

Así es la pensión de jubilación que cobran quienes no cotizaron en 15 años

  • El beneficio de la pensión no contributiva está dirigido a mayores de 65 años
Foto: Dreamstime.

Para muchos españoles que están a punto de jubilarse surge la preocupación respecto a la pensión que cobrará cuando llegue el momento de abandonar el trabajo. De gran manera, la cifra que recibirá dependerá de los años que el trabajador haya cotizado en la Seguridad Social, lo que indica una proporción directa que cuanto menos tiempo haya cotizado, menos dinero obtendrá.

En este contexto, hay personas que no tienen derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación ya que no cotizaron en menos de 15 años, sin embargo, podrán solicitar una pensión no contributiva de jubilación.

Esta prestación que aplica la Seguridad Social a este grupo de personas se puede solicitar mediante Imserso y beneficiará a los mayores de 65 años que lo requieran por su situación económica y familiar, pese a que no hayan cotizado en el mínimo de 15 años.

El Imserso, que se encarga de la gestión de estas pensiones, define la pensión no contributiva de jubilación como aquella que "aseguran a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente".

Requisitos para cobrar la pensión no contributiva de jubilación

Así, además de no llegar a 15 años cotizados y llegar a los 65 años de edad, las personas que deseen cobrar esta pensión han de cumplir otros requisitos para poder cobrarla. Uno de ellos es acreditar la residencia en territorio español y haber vivido en nuestro país al menos 10 años desde los 16 años, de los cuales dos deben ser "consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud", explica el Imserso en su página web.

En paralelo, todos los trabajadores que aspiren a una pensión de jubilación no contributiva no deben superar los 5.639,20 euros anuales, aunque en casos de convivencia con parientes de hasta segundo grado con cosanguinidad (padres, abuelos, hijos, hermanos y nietos) existen ciertos límites de ingresos:

-Si se convive solo con el cónyuge y/o parientes de hasta segundo grado, el límite de ingresos es de 9.586,64 euros para unidades familiares de dos miembros, de 13.534,08 euros anuales para unidades de tres miembros y 17.481,52 euros anuales para unidades de cuatro o más miembros.

-Si entre los convivientes se encuentran padres o hijos, los límites son más altos: de 23.966,60 euros anuales para unidades familiares de dos personas, de 33.835,20 euros anuales para unidades de tres personas y de 42.703,80 euros anuales para unidades de cuatro personas.

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Comentarios 4

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Alfonso Ferrando
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Igual Sánchez se puso corto antes del anuncio

Puntuación -4
#1
Hay que ser justos
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Si somos justos, este tema deber ser revisado con lupa. Con toda seguridad la gran mayoría no ha querido cotizar y ahora se llevan un regalo de por vida; añadido a los que cobran un subsidio hasta la jubilación siendo mayores de 52 años.

Luego traemos a gente del extranjero para vendimiar, recoger fresa, melocotón o para cualquier otra cosa, y todavía tenemos la cara dura de decir que hay tres millones de parados, cuando la realidad es que no llega a 1/3 de lo que dicen.

Un poco más de control y mano dura es lo que hace falta y no tanto geta arruinando el país. Luego dice que hace falta mano de obra extranjera, panda de sinvergüenzas.

Salu2

Puntuación 10
#2
Emilio
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El artículo es muy aclaratorio, aunque creo que las cifras que pone son las válidas para 2021. En 2022 hay otras cifras actualizadas, creo

Puntuación 2
#3
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A mi, lo que me parece muy mal es que se carguen todos estos pagos y otros muchos que andan metiendo nuestros politicos, a los fondos de la seguridad social (Con lo que luego nos los presentan como deudas de la S.S.)...Todo lo que no sea contributivo, tendría que ir en partidas presupuestarias especificas del estado.

Puntuación 1
#4