Para muchos españoles que están a punto de jubilarse surge la preocupación respecto a la pensión que cobrará cuando llegue el momento de abandonar el trabajo. De gran manera, la cifra que recibirá dependerá de los años que el trabajador haya cotizado en la Seguridad Social, lo que indica una proporción directa que cuanto menos tiempo haya cotizado, menos dinero obtendrá.
En este contexto, hay personas que no tienen derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación ya que no cotizaron en menos de 15 años, sin embargo, podrán solicitar una pensión no contributiva de jubilación.
Esta prestación que aplica la Seguridad Social a este grupo de personas se puede solicitar mediante Imserso y beneficiará a los mayores de 65 años que lo requieran por su situación económica y familiar, pese a que no hayan cotizado en el mínimo de 15 años.
El Imserso, que se encarga de la gestión de estas pensiones, define la pensión no contributiva de jubilación como aquella que "aseguran a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente".
Requisitos para cobrar la pensión no contributiva de jubilación
Así, además de no llegar a 15 años cotizados y llegar a los 65 años de edad, las personas que deseen cobrar esta pensión han de cumplir otros requisitos para poder cobrarla. Uno de ellos es acreditar la residencia en territorio español y haber vivido en nuestro país al menos 10 años desde los 16 años, de los cuales dos deben ser "consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud", explica el Imserso en su página web.
En paralelo, todos los trabajadores que aspiren a una pensión de jubilación no contributiva no deben superar los 5.639,20 euros anuales, aunque en casos de convivencia con parientes de hasta segundo grado con cosanguinidad (padres, abuelos, hijos, hermanos y nietos) existen ciertos límites de ingresos:
-Si se convive solo con el cónyuge y/o parientes de hasta segundo grado, el límite de ingresos es de 9.586,64 euros para unidades familiares de dos miembros, de 13.534,08 euros anuales para unidades de tres miembros y 17.481,52 euros anuales para unidades de cuatro o más miembros.
-Si entre los convivientes se encuentran padres o hijos, los límites son más altos: de 23.966,60 euros anuales para unidades familiares de dos personas, de 33.835,20 euros anuales para unidades de tres personas y de 42.703,80 euros anuales para unidades de cuatro personas.