Economía

Así podrás pedir la jubilación anticipada tras un despido: esta es la pensión que recibirás

  • Permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación
Foto: Dreamstime.

Al momento final de la vida laboral quienes piensan en la jubilación anticipada, es decir, antes de la edad ordinaria de jubilación, lo más común es que se trate de una decisión voluntaria para abandonar el trabajo, sin embargo, hay quienes se ven expuestos a al anticipo tras un despido que se haya efectuado cerca de aquella edad ordinaria. Son las jubilaciones anticipadas por causa no imputable al trabajador, tradicionalmente conocidas como involuntarias.

Aquellos que hayan sido despedidos cerca de esa edad de jubilación tienen la alternativa de solicitar la jubilación anticipada derivada de un cese no voluntario en el trabajo, también conocida como la jubilación anticipada involuntaria.

Esta modalidad permite adelantar la edad de jubilación hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria, por lo cual es válida para las personas de 61 años (si tienen 37 años y seis meses cotizados) o de 62 años y dos meses (si no llegan a ese requisito).

Así lo explica la Seguridad Social en su página web, el trabajador debe tener un periodo previo de cotización de al menos 33 años para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria, de los cuales dos deben darse en los últimos 15 años. En el cómputo de ese periodo podrá servirse de hasta un año perteneciente al servicio militar obligatorio (la 'mili') o la prestación social sustitutoria.

La edad no es el único requisito que se pide a estos trabajadores para poder acogerse a la jubilación voluntaria. El más importante, ya que se trata del que define esta modalidad, es cómo debe ser el despido o extinción de contrato para que pueda tener derecho a la jubilación. Así, solo se podrá acceder a la jubilación anticipada involuntaria cuando:

-El trabajador sea objeto de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-El trabajador sea objeto de un despido por causas objetivas.

-El trabajador sea objeto de una extinción de contrato por resolución judicial en un proceso concursal.

-El trabajador sea objeto de una extinción de contrato por jubilación, incapacidad o muerte del empresario.

-El trabajador sea objeto de una extinción por una causa de fuerza mayor.

-El trabajador extinga de forma unilateral su contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo o traslados geográficos.

-La trabajadora extinga su contrato por razones de violencia de género.

Si el trabajador se encuentra en una de esta situaciones estará en disposición de jubilarse de forma anticipada. Pero para poder hacerlo, además, tendrá que cumplir con unas condiciones más. La Seguridad Social las explica de forma detallada en su página web:

-Reunir una cotización de al menos 33 años, de los cuales dos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación. El trabajador puede usar hasta un año del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.

-Estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación (así puede conseguir la demanda de empleo del SEPE).

-Encontrarse en alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.

Cómo se calcula la pensión en la jubilación anticipada involuntaria

Si el trabajador puede acogerse a la jubilación anticipada cumpliendo todos los requisitos anteriores, la siguiente pregunta que debe hacerse es la pensión de jubilación que le quedará. El método de la Seguridad Social es igual para todos: se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y se dividirán entre 350 para obtener la base reguladora.

Después, habrá que atender a los años cotizados para conocer a qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho: con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora o la pensión mínima y, a partir de ahí, se dará un 0,21% extra de base reguladora por cada uno de los siguientes 106 meses y a un 0,19% extra por cada uno de los 146 meses siguientes.

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