Economía

Esta es la forma de jubilarte aunque no cotices los últimos años: así funciona la doctrina del paréntesis

  • La jurisprudencia ha validado esta forma de acceder a la jubilación
  • Es útil en personas que no reúnen el periodo específico de cotización
Foto: Dreamstime.

Cualquier parón de duración significativa en la cotización de los trabajadores puede tener un impacto negativo muy importante en su pensión de jubilación, especialmente cuando esta interrupción se produce en los años previos a la misma.

La razón se encuentra en la normativa de pensiones. Para poder cobrar una pensión contributiva de jubilación es necesario que el trabajador acumule un mínimo de 15 años y que al menos dos de esos años tengan lugar en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación.

No presentar cotizaciones en esos últimos años o hacerlas por bases de cotización bajas implica una menor cuantía en la pensión de jubilación del trabajador. Todo se explica por el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, que suma las bases de cotización de los 25 años previos a la jubilación del trabajador.

La jurisprudencia ha sido sensible en algunos casos a la necesidad de estas personas de conseguir unas cotizaciones que no han dependido de su voluntad de seguir acumulándolas, por lo que ha acuñado en determinadas sentencias lo que se conoce como 'doctrina del paréntesis', una forma de dejar sin contar los periodos en los que no se ha cotizado de cara al cálculo de la pensión.

Buena parte de los casos en los que es posible aplicar la 'doctrina del paréntesis' responden a una casuística por desgracia frecuente a raíz de la crisis de 2008: personas que perdieron su empleo por aquel entonces y no han conseguido un nuevo trabajo, convirtiéndose en paradas de larga duración.

Sin embargo, en las sentencias se recogen otros casos que son igualmente conflcitivos para el trabajador: aquellos en los que pasa a cobrar una pensión no contributiva de invalidez, las personas que sufren una enfermedad que no les permite cotizar y las personas que no han podido cotizar debido a un ingreso en prisión.

Ante todo, lo que debe demostrar el trabajador es que su voluntad en todo momento ha sido la de cotizar a pesar de no haberlo conseguido. Y, por supuesto, el tribunal en cuestión debe acreditar ese extremo. Así, en caso de conflictos con los dictámenes de la Seguridad Social si nos deniega una pensión por ese motivo, habrá que estar en disposición de demostrar que la ausencia de cotización en los últimos años no fue voluntaria.

Así se aplica la 'doctrina del paréntesis'

El funcionamiento de este mecanismo se puede comprobar accediendo a una sentencia que se encargue de una de estas disputas. Por ejemplo, la que el Tribunal Supremo redacto a finales de 2018 (puede consultarla en este enlace de la página web del Consejo General del Poder Judicial) por la reclamación de una mujer que, tras casi 27 años cotizados, no pudo cotizar los dos años necesarios dentro de los últimos 15 por cumplir una pena de prisión de 20 años de duración.

Para justificar la decisión de considerar como "tiempo neutro" ese periodo sin cotizar, el Tribunal Supremo hace referencia a que "no consta que en ese tiempo de cumplimiento de condena la Administración Penitenciaria ofreciera a la demandante la posibilidad de trabajar en el centro o centros en los que cumplió la condena".

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