Economía

Esta es la forma de pagarte los últimos años de jubilación: así funciona un convenio especial

  • Supone el pago de las cotizaciones de forma directa a la Seguridad Social
  • Es muy útil en casos de desempleo cerca de la edad ordinaria de jubilación
Foto: Dreamstime.

Los últimos años previos a la jubilación son extremadamente importantes en cuanto a la cotización debido al método de cálculo de la Seguridad Social, que tiene en cuenta los 25 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Por eso, los parones en la cotización a esas alturas pueden hacer mucho daño al trabajador independientemente de si opta por la jubilación ordinaria a alguna de las modalidades de la anticipada.

En vista de que esas situaciones pueden resultar complicadas para el trabajador, existe un mecanismo por el cual se le permite aportar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social aunque se haya quedado sin trabajo, y, por lo tanto, sin esa opción de cotizar por una base de cuantía suficiente (con el paro y con el subsidio para mayores de 52 años se cotiza para la jubilación, pero por bases que quizá no satisfagan al beneficiario). Esta herramienta por la que el trabajador, en la práctica, paga sus últimos años de cotización sin una empresa de por medio es lo que se conoce como un convenio especial.

La Seguridad Social lo define como "un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden".

Lo explicado por la Seguridad Social se traduce de la siguiente manera: el trabajador se encarga de pagar una cuota, de pagar mes a mes la cotización que le corresponde para seguir generando su derecho a la pensión de jubilación. Pero no solo por eso, aunque en la mayoría de casos se hace con vistas al retiro: también cubre las prestaciones prestaciones correspondientes a incapacidad permanente, muerte y supervivencia (aquí entra la pensión de viudedad), las derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y de servicios sociales.

Requisitos para firmar un convenio especial con la Seguridad Social

Aunque se trata de un mecanismo completamente voluntario, la Seguridad Social exige a los trabajadores un requisito de cotización para poder suscribir un convenio especial: llegar a una cotización de al menos 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la firma del mismo. Además, es obligatorio acceder al convenio especial desde alguna de las siguientes situaciones, recogidas en la página web del organismo:

-Los trabajadores que causen baja en un régimen de la Seguridad Social y no se encuentren dados de alta en otro.

-Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia que estén dados de alta en la Seguridad Social, tengan 65 años o más y hayan alcanzado al menos 35 años de cotización.

-Los trabajadores en pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguno de sus empleos o actividades.

-Los trabajadores que se den de baja en su trabajo por cuenta propia o ajena y se reintegren en una nueva actividad por una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores.

-Los pensionistas de incapacidad permanente total que hayan desarrollado trabajos y se encuentren en alguna de las situaciones anteriores.

-Los trabajadores que perciban el paro o un subsidio por desempleo y deje de cobrar estas ayudas.

-Los pensionistas de incapacidad permanente parcial o aquellos que hayan sido declarados posteriormente capaces.

-Los pensionistas de incapacidad permanente o de jubilación a los que se les haya retirado la pensión por una resolución judicial.

-Las personas que se hayan dado de baja en algún régimen de la Seguridad Social para solicitar una pensión que finalmente haya sido denegada.

Cómo se calcula la cuota a pagar en un convenio especial

Si un ciudadano se encuentra en alguna de las anteriores situaciones y reúne la cotización exigida podrá suscribir, si así lo desea, un convenio especial con la Seguridad Social. En ese momento tendrá que calcular la cuota que pagará para mantener el derecho a las prestaciones, y para ello en primer lugar hay que saber cuál será la base de cotización. El organismo da varias opciones al interesado:

-La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo profesional en el que estuviera encuadrado hasta la baja siempre que hubiese cotizado en él al menos 24 meses dentro de los últimos cinco años.

-La base resultante de dividir entre 12 las bases de cotización por contingencias comunes de los últimos 12 meses anteriores a la baja o el momento en el que cesó la obligación de cotizar, siempre que sea superior a la base mínima de los trabajadores autónomos.

-La base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la fecha de efectos del convenio especial.

-Cualquier base de cotización comprendida entre las tres anteriores.

Sobre la base de cotización elegida se ha de aplicar el tipo único de cotización vigente, que para las contingencias comunes en las que está incluida la jubilación es de un 28,3% (se suman las aportaciones del trabajador y las que haría el empresario de mantenerse la relación laboral). A esa cantidad hay que multiplicarle un coeficiente, que será:

-Del 0,94 para los convenios suscritos a partir de 1998.

-Del 0,77 para los convenios suscritos con anterioridad a 1998.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky