Economía

En qué casos puedes cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez

  • Hay que generar el derecho a ellas en dos regímenes diferentes
  • Es obligatorio respetar los requisitos a cumplir en cada una de ellas
Foto: Dreamstime.

Cuando pensamos en una persona que tiene la condición de 'pensionista' solemos hacerlo en un ciudadano que cobre de forma mensual una pensión de todo el abanico de las que ofrece la Seguridad Social como parte de su acción protectora. Pero en algunos casos es posible percibir dos prestaciones a la vez, incluso en una modalidad tan peculiar como la de la incapacidad permanente.

Para que una persona reúna las condiciones para cobrar dos pensiones contributivas por incapacidad permanente deben darse varias circunstancias, pero la primera de todas y la que marca el derecho a cobrarlas es generar derechos en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social: será imposible percibir dos pensiones si el ciudadano solo ha trabajado por cuenta propia o ajena. Para poder hacerlo, deberá acumular cotizaciones por dos regímenes y conseguir los requisitos para cada uno de ellos.

Lo explica la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 163, que recoge la incompatibilidad de pensiones cuando pertenecen al mismo régimen "a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente". Esa excepción es la que se da cuando se reúnen requisitos para cobrar pensiones en dos regímenes de forma paralela.

El caso más frecuente (al tratarse de los dos regímenes con mayor número de trabajadores) es el de una persona que ha trabajado por cuenta ajena y como autónomo llegando a los requisitos que se le piden para cada caso. No obstante, el procedimiento no queda simplemente ahí. Porque, ¿cómo deben darse esas dos incapacidades que den lugar a dos pensiones?

Por ejemplo, un trabajador que recibe una incapacidad parcial o total que le permite trabajar otro trabajo diferente de otro régimen acorde con su nuevo estado. Si esta persona, posteriormente, sufre un nuevo acontecimiento que le hace tener una pensión de incapacidad permanente por diferente concepto.

También se puede dar la posibilidad de que, con una incapacidad, el trabajador se cambie de régimen, y después de iniciar dicha actividad, con el pase del tiempo vea cómo se le agrava esa incapacidad y tras una revisión vea cómo se le cambia a una incapacidad de un grado mayor.

En cualquier caso, eso sí, será clave conocer si la incapacidad permanente procede de enfermedad profesional o accidente de trabajo o, por el contrario, de enfermedad común o accidente laboral. En estos dos últimos casos se exige al trabajador una cotización previa que depende del grado de la incapacidad permanente en cuestión.

La cuantía de las dos pensiones de incapacidad permanente

La cuantía de cada una de las pensiones de incapacidad permanente dependerá de cada caso. Si es por una incapacidad permanente parcial el trabajador solo percibe un pago en el momento de la concesión, pero en grados superiores la cuantía la marca su base reguladora y el porcentaje de la misma a la que tienen derecho, que puede verse incrementado en determinados porcentajes si la incapacidad tienen origen en algún incumplimiento de la empresa.

La Seguridad Social dispone de un apartado en su página web en el que explica cuáles son los porcentajes de base reguladora a los que se tiene derecho en cada caso, así como las cantidades con las que se calculan esas bases reguladoras.

Eso sí, sumadas las dos prestaciones será imposible que ambas superen la cuantía máxima de las pensiones, que en 2022 es de 2.819,18 euros mensuales. Si lo superan, se descontará cierto importe de las mismas para la adecuación a este tope, recogido en el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero publicado en el Boletín Oficial del Estado.

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