Economía

Esto tarda la Seguridad Social en conceder (o denegar) una pensión de jubilación y cómo se solicita

  • La Seguridad Social tiene un periodo de 90 días, aunque en la práctica e menos
Foto: Dreamstime.

Al momento de terminar la vida laboral es importante que para acceder a una cuantía por jubilación se tengan todos los documentos necesarios para que sea un retiro efectivo y una pensión acorde a lo trabajado. Lo importante, es facilitar a la Seguridad Social toda la documentación por la cantidad de pensiones que abona al mes (seis millones).

Para el interesado, este momento de su vida laboral tiene una preocupación enfocada en cuándo se le dirá si tiene derecho a la pensión de jubilación que ha solicitado, ya que depende de ella para poder estar cubierto económicamente y cualquier desfase en la entrega de toda la documentación o pequeños retrasos en la decisión de la Seguridad Social puede significar un periodo de tiempo concreto sin ingresos.

La Seguridad Social tiene un periodo de 90 días para conceder (o denegar) una pensión de jubilación, pero en la práctica es menor. De acuerdo con la información publicada por el organismo en su revista,  data en un periodo de 19,97 días el promedio de resolución de una solicitud de pensión, aunque en algunos meses (como septiembre) puede ser menor.

De cumplirse estos plazos, el jubilado sabrá en menos de un mes si recibe la pensión, por lo que, en caso de presentar de forma correcta y en plazo las solicitudes, podrá disfrutar de la pensión de jubilación sin apenas problemas en la continuidad de sus ingresos. La Seguridad Social explica en su página web que, en función de cuándo se entregue la solicitud de pensión, se creará el derecho a cobrarla antes o después:

-Para los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, los efectos económicos serán desde el día del cese en el trabajo siempre que la solicitud se haya entregado en un plazo de tres meses desde esa fecha o con anterioridad al cese. Un ejemplo: si un trabajador se jubila en enero y pide la pensión en marzo, podrá cobrar todo el importe en pensión generado desde el mes de enero aunque se le conceda más tarde.

Si, por el contrario, tarda más de tres meses en solicitar la pensión de jubilación, el jubilado solo podrá tener una retroactividad de tres meses desde la fecha de presentación. Así, si un ciudadano finaliza la relación laboral en enero pero pide la pensión en mayo, solo cobrará las cantidades de los tres meses anteriores.

-Para los trabajadores en situación asimilada al alta, la Seguridad Social explica que los efectos de la jubilación comienzan "desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate".

-Para los trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, los efectos de jubilación comienzan el día siguiente al que se produce la solicitud de la jubilación.

Cómo se solicita

-En la plataforma de trámites de pensiones de la Seguridad Social, que permite al ciudadano hacer este trámite sin necesidad de certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve (así se puede registrar para conseguir la Cl@ve PIN o la Cl@ve permanente). Para poder hacerlo, además de rellenar un formulario y la propia solicitud que se facilitan en este enlace, necesita el DNI y un dispositivo con cámara para poder entregar un 'selfie' que acredite la identidad del solicitante.

-Cumplimentando el formulario disponible en la página web de la Seguridad Social (en este enlace) junto con la documentación adicional que requiera. El organismo pide diferentes documentos extra en función del tipo de jubilación que se solicite: los puede consultar en esta dirección web. El formulario completado ha de entregarse a la Seguridad Social de forma presencial en una oficina del organismo o por correo ordinario.

-De forma presencial acudiendo a una oficina de la Seguridad Social con la documentación necesaria. Para ello ha de pedir cita previa, que se puede conseguir llamando a los teléfonos 91 541 25 30 y 901 10 65 70 de atención 24 horas, en la página web de la Seguridad Social o en la Sede Electrónica del organismo.

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