Economía

Así puedes descubrir si tu empresa te ha dado de alta en la Seguridad Social

  • El organismo ofrece una herramienta de consulta en caso de sospechas
  • Es una obligación del empresario tramitar el alta de un trabajador
Foto: Dreamstime.

En algunos casos la relación entre el trabajador y la empresa se puede deteriorar tanto que incluso el primero sospeche acerca de su alta en la Seguridad Social. Esto es importantísimo, además de ser obligatorio: la cotización hará que en el futuro pueda percibir prestaciones sociales o pensiones.

Por este motivo la Seguridad Social ha explicado en su perfil de información de la red social Twitter que existe una forma de conocer si la empresa en la que trabajamos nos ha dado de alta en la Seguridad Social: consiguiendo la descarga del informe de situación actual del trabajador.

Este informe se puede obtener en la plataforma de trámites online de la Seguridad Social, Import@ss. En el servicio 'Informe de situación actual del trabajador' disponible en este enlace el trabajador podrá acreditar su situación en los distintos regímenes de la Seguridad Social y ver sus situaciones de alta.

La información que proporciona el informe estará actualizada al momento de la consulta del trabajador. La Seguridad Social explica que, en el caso de que este trabajador no esté dado de alta en la Seguridad Social, el informe se lo indicará.

Por el contrario, si el trabajador que consulta el informe está dado de alta en la Seguridad Social, aparecerá esta condición reflejada para cada uno de los regímenes (en casos de pluriactividad) en los que ese alta se haya tramitado de forma correcta.

Para poder consultar el informe de situación actual del trabajador es necesario que la persona disponga de un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), DNI electrónico, Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente) o vía SMS si tiene el número de teléfono móvil registrado en la base de datos de la Seguridad Social.

Quién tiene que dar de alta al trabajador en la Seguridad Social

Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, los empresarios están obligados a tramitar el alta del trabajador cuando inicia una actividad y la prestación de servicios en su empresa. En el caso de que dicho trabajador consulte si está dado de alta y se encontrase con una sorpresa desagradable (que no esté dado de alta), puede pedírselo a la Seguridad Social.

El organismo informa de que, "en caso de incumplimiento por parte de los empresarios", los trabajadores "podrán instar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta".

Además, la Seguridad Social puede iniciar el trámite de oficio si "como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las Entidades Gestoras o por cualquier otro procedimiento" se comprueba que efectivamente ha habido un incumplimiento del empresario.

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