
Los subsidios por desempleo gozan de una duración determinada que, sin embargo, se divide en diferentes periodos que el beneficiario de estas ayudas debe encargarse de renovar. Y en esta situaciones los plazos son importantísimos.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de gestionar todos los trámites relacionados con las prestaciones por desempleo y ha explicado en su página web cuáles son los procedimientos de renovación de los subsidios, que se deben solicitar por los propios beneficiarios de las ayudas.
El organismo informa del momento exacto en el que un beneficiario debe solicitar la prórroga de un subsidio por desempleo entre el día de vencimiento del periodo semestral y los 15 días siguientes a la fecha de vencimiento del pago del subsidio (que suele ser el día 15 o el siguiente día hábil de cada mes).
No solicitar la prórroga del subsidio dentro de plazo conllevará la pérdida irremediable de ciertas cantidades del subsidio que no le serán reembolsadas al beneficiario. Así, todas las solicitudes que tengan lugar más tarde de ese plazo generarán el derecho al cobro de la prestación a partir del día de la solicitud y no desde la fecha de vencimiento.
En esos casos el beneficiario verá cómo se le descuentan del importe de la prestación "tantos días como hayan pasado desde el día siguiente al agotamiento del periodo semestral hasta la fecha de solicitud, ambos inclusive", explica el SEPE.
Cómo prorrogar el subsidio por desempleo
Una buena forma de no olvidarse de la necesidad de solicitar la prórroga del subsidio es tener claro cómo hay que pedirla. Existen dos opciones en función de la situación del beneficiario:
-Si no ha incumplido en ningún mes el criterio de rentas (no se puede superar el 75% del SMI de forma individual o en el cómputo global de los miembros de su unidad familiar) podrá solicitar la prórroga del subsidio por desempleo en la Sede Electrónica del SEPE, a través del servicio 'Reconocimiento de la prórroga de subsidios' disponible en este enlace y que se puede hacer estando en posesión de un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente) o DNI electrónico.
-Si el ciudadano no dispone de métodos de acceso telemáticos o ha superado en algún mes del año el requisito de rentas podrá hacerlo de forma presencial en las oficinas del SEPE, para lo cual tendrá que pedir cita previa en la Sede Electrónica del SEPE (en este enlace) o llamando al teléfono 91 273 83 84 de atención 24 horas.