Economía

Esta es la pensión que puedes cobrar si no tienes derecho a una de incapacidad permanente

  • La pensión no contributiva de invalidez aparece en estas situaciones
  • Sus beneficiarios deben acreditar una determinada carencia de ingresos
Foto: Dreamstime.

El cobro de una pensión de incapacidad permanente no solo depende de la dolencia o accidente que sufra el trabajador, ya que en algunos casos la Seguridad Social exige a estas personas el cumplimiento de un requisito de cotización que, en caso de no poder acreditarse, le inhabilita para cobrar esta pensión contributiva.

Aunque la Seguridad Social explica en su página web que uno de los requisitos para cobrar una pensión de incapacidad permanente es "reunir el período mínimo de cotización exigido, en su caso". Sin embargo, la condición de cotización no es igual para todos los trabajadores: deben cumplir ciertos años cotizados las personas que accedan a la incapacidad por una enfermedad común y las que lo hagan desde un accidente no laboral si no están dadas de alta o en situación asimilada.

En esta situaciones las personas que no hayan alcanzado los periodos específicos y genéricos de cotización que exige la Seguridad Social no podrán cobrar la pensión de incapacidad permanente. Esto, no obstante, no significa que queden totalmente descubiertos.

Es en estos casos en los que aparece la figura de la pensión no contributiva de invalidez, que el IMSERSO define como la prestación que "asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva".

Requisitos para una pensión no contributiva de invalidez

De acuerdo con la página web del IMSERSO, al trabajador no le basta con demostrar que no llegó al nivel de cotización exigido. Para cobrar la pensión no contributiva de invalidez debe reunir varios requisitos complementarios:

-Tener entre 18 y 64 años.

-Residir en territorio español y haberlo hecho durante al menos cinco años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

-Acreditar una discapacidad de al menos un 65%.

Además, el ciudadano debe acreditar que carece de ingresos suficientes. La normativa permite el cobro de una pensión no contributiva de invalidez si se tienen ingresos menores de 5.899,60 euros anuales, pero las cantidades límite aumentan en el caso de convivir con más personas en la misma unidad familiar. En estos casos se incluyen a personas hasta el segundo grado de consanguinidad o adopción: cónyuge, hermanos, hijos, padres, abuelos o nietos.

-Si se vive con el cónyuge, el límite para dos miembros es de 10.029,32 euros anuales. Si se vive con tres personas es de 14.159,04 euros anuales y se vive con cuatro o más personas es de 18.288,76 euros anuales.

-Si se vive con algún padre/madre o hijo/hija, el límite de ingresos para unidades de dos miembros es de 25.073,30 euros anuales, mientras que para unidades de tres es de 35.397,60 euros anuales y para unidades de cuatro 45.721,90 euros anuales.

La cuantía de las pensiones no contributivas de invalidez

La cuantía de estas prestaciones aumentó con la entrada de 2022 después de que los Presupuestos Generales contemplasen un incremento del 3%, al igual que el Ingreso Mínimo Vital y las pensiones contributivas mínimas. Esto deja las cuantías en los siguientes importes:

-Los ciudadanos que cobren la pensión íntegra cobrarán 421,40 euros mensuales y 5.899,60 euros anuales.

-Las personas con derecho a la pensión íntegra y un incremento del 50% (en casos de discapacidad de al menos el 75%) cobrarán 632,10 euros mensuales y 8.849,40 euros anuales.

-Las personas con derecho a la pensión mínima (del 25%) cobrarán 105,35 euros mensuales y 1.474,90 euros anuales.

-En el caso de coincidir dos personas beneficiarias del mismo tipo de pensión en la misma unidad de convivencia cada una de ellas cobrará 358,19 euros mensuales y 5.014,66 euros anuales.

-En el caso de coincidir tres o más personas beneficiarias del mismo tipo de pensión en la misma unidad de convivencia cada una de ellas cobrará 337,12 euros mensuales y 4.719,68 euros anuales.

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