
Las pensiones de incapacidad permanente son la tercera prestación contributiva que se abona a más personas en España, tras las de jubilación y las de viudedad. Estas pensiones, por su naturaleza, son las que tienen mayores particularidades en su concesión.
Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, en cualquiera de los casos que dé origen a la solicitud de una pensión de incapacidad permanente el organismo tiene un plazo máximo de 135 días hábiles para dar respuesta al ciudadano que ha pedido el cobro de una pensión. Este plazo comienza en el mismo día en el que dicho ciudadano inicia los trámites.
No obstante, existen ciertas situaciones a tener en cuenta. Una de ellas es cuando el ciudadano no recibe una respuesta de la Seguridad Social tras haber pasado el plazo de 135 días hábiles. En esos casos se entenderá que el silencio administrativo es causa de rechazo de la pensión de incapacidad permanente.
También puede darse la situación de que, para el proceso de solicitud, se pida al ciudadano documentación extra o se necesite un trámite de audiencia. En estas situaciones se concederá a estas personas plazos de 10 días. El mismo plazo se otorgará a los empresarios que hayan sido acusados de malas condiciones de higiene o seguridad en el trabajo para que puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Los pasos para pedir una pensión de incapacidad permanente
Teniendo en cuenta todos estos plazos, el ciudadano que solicite una pensión de incapacidad permanente también debe estar al tanto de los pasos que implica el proceso por el que se dirime la concesión (o rechazo) de la prestación. Comprender todo lo que rodea a esta decisión de la Seguridad ayudará al aspirante a pensionista a guardar la calma durante todo el tiempo.
El primer paso, obviamente, corresponde al propio ciudadano. Si el proceso no ha comenzado por iniciativa de la Seguridad Social, la mutua colaboradora o la Inspección de Trabajo, ha de ser el ciudadano el que solicite la pensión con la cumplimentación del formulario de solicitud, disponible en este enlace de la página web de la Seguridad Social. Junto al formulario se podrá adjuntar diferente documentación.
Con carácter general se exige la acreditación del interesado (con el DNI o NIE) o la de su representante, si se diese el caso. Además, la normativa exige otros documentos dependiendo del origen de la incapacidad: si procede de enfermedad común o de accidente de trabajo.
Tanto el formulario como los documentos que se le pidan al solicitante han de presentarse en uno de los centros de la Seguridad Social. El organismo los recibirá y, en el caso de que fuese necesario, solicitará documentación extra al ciudadano.
También puede ser pertinente la realización de pruebas médicas para evaluar el estado del solicitante y tanto si merece pensión como de qué grado sería. Aquí entra la figura del tribunal médico (el Equipo de Valoración de Incapacidades, el EVI), cuya consideración no es vinculante pero sí muy importante y tenida en cuenta por la Seguridad Social. El ciudadano debe seguir una serie de consejos para poder pasar este trámite (a menudo delicado) sin sobresaltos y una buena predisposición que no ponga trabas a la solicitud de la pensión.
La decisión de la Seguridad Social sobre la pensión
El paso definitivo es la decisión final de la Seguridad Social, que recae en el director provincial que le corresponda al ciudadano y decide si se otorga o no la incapacidad permanente en cualquiera de los grados: parcial, absoluta, total o gran invalidez. En este punto pueden suceder dos cosas:
-Que la Seguridad Social conceda la pensión. En este caso el ciudadano se limita a cobrar la pensión.
-Que la Seguridad Social rechace la pensión. En estas situaciones el ciudadano tiene derecho a reclamar tanto por vía administrativa como por vía judicial.