Economía

Cómo jubilarse de forma anticipada: estos son los años que tienes que cotizar

  • Es uno de los principales requisitos de acceso en todas las modalidades
  • Pueden depender de la modalidad, de la profesión, del régimen....
Foto: Dreamstime.

Para poder jubilarse de forma anticipada las personas interesadas han de acreditar una serie de requisitos, entre los cuales destaca (por la dificultad que a menudo entraña) llegar a un nivel de cotización concreto. Los años cotizados que se exigen para la jubilación anticipada son diferentes en función de la modalidad y del régimen o profesión a la que pertenezca el trabajador.

Cuántos años hay que cotizar en la jubilación anticipada voluntaria

El caso más habitual es el de la jubilación anticipada voluntaria, por la cual los trabajadores pueden jubilarse hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, que actualmente es de 66 años y dos meses y de 65 años para las personas con al menos 37 años y seis meses cotizados.

En esta modalidad el requisito de cotización es de 35 años, en los cuales se puede incluir uno correspondiente al servicio militar obligatorio (la mili) o prestación social sustitutoria. De esos 35 años, al menos dos de ellos deben haberse cotizado en los 15 años previos a la solicitud de jubilación.

Cuántos años hay que cotizar en la jubilación anticipada involuntaria

Otra modalidad extendida es la jubilación anticipada involuntaria, aquella que deriva de ceses no voluntarios en el trabajo y que permite adelantar el retiro profesional hasta cuatro años antes respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Para estas jubilaciones anticipadas involuntarias la normativa pide una cantidad menor, de 33 años cotizados. Aquí también se puede incluir uno del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria y dos deben de esos 33 años deben haberse cotizado en los 15 años previos a la solicitud de la pensión.

Cuánto hay que cotizar en la jubilación anticipada de las Clases Pasivas

Un caso especial es el de los trabajadores que pertenecen al Régimen de las Clases Pasivas. Aquí se incluyen a los funcionarios en prácticas y de carrera, militares, personal de la Administración de Justicia, exministros, exvicepresidentes del Gobierno, expresidentes del Gobierno...

En todos estos casos se permiten las jubilaciones a partir de los 60 años (en algunos casos incluso a los 55) siempre que se acrediten al menos 30 años de servicio efectivo al Estado.

Dos excepciones de cotización en jubilaciones anticipadas

Tanto en las jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias existen dos grupos que tienen una legislación especial:

-Por un lado, los trabajadores agrarios por cuenta ajena, que se ajustan al cómputo global de años cotizados (35 y 33 en la voluntaria e involuntaria, respectivamente), pero deben tener un periodo específico mayor: seis años cotizados dentro de los últimos 10 anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación.

-Los trabajadores de las profesiones que en razón de su peligrosidad, penosidad o toxicidad presentan regulaciones especiales que permiten jubilaciones anticipadas incluso a los 52 años en el mejor de los casos. Son los trabajadores mineros, trabajadores ferroviarios, trabajadores taurinos, artistas, bomberos al servicio de administraciones, policías locales, miembros de la Ertzaintza, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores del Mar...la Seguridad Social tiene un enlace en su página web con el acceso a la normativa especializada para cada una de estas profesiones.

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