
La especial relación que empleados y empleadores de hogar guardan entre sí hace que los segundos tengan que reflejar rápidamente los salarios de los primeros, especialmente si esas cantidades se ajustan a los sueldos mínimos establecidos por la ley y que son objeto de modificación por parte del Gobierno.
Es lo que ha sucedido con la reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aprobada por el Gobierno en febrero pero con efectos retroactivos a partir de enero. Como ya sucedió a finales de 2021, cuando ya se subió el SMI de 950 a 965 euros mensuales, los empleadores de hogar han de reflejar en la Seguridad Social los nuevos sueldos de estos trabajadores y proceder a pagar, no solo el nuevo salario, sino las cantidades atrasadas.
Para 2022, el SMI es de 1.000 euros mensuales en jornadas a tiempo completo y 14 pagas. Como la naturaleza del trabajo de los empleados y empleadas de hogar es susceptible de dividir las tareas por horas, en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que confirmó la subida del SMI de las empleadas de hogar a 7,82 euros brutos por hora efectivamente trabajada.
Semanas después de la aplicación de las medidas, la Seguridad Social sigue enviando recordatorios a los ciudadanos para que, si no lo han hecho aún, cumplan con sus obligaciones en materia de pago de salario a sus empleadas de hogar. Por eso, el organismo ha vuelto a explicar en su perfil de atención al ciudadano de la red social Twitter que la subida del SMI ha de hacerse con efectos a 1 de enero.
Con el fin de ayudar a las personas que todavía no lo han hecho, la Seguridad Social ha publicado en su página web una guía explicativa para actualizar al SMI el salario de los empleados y empleadas de hogar. El organismo recuerda que existen dos formas de hacer este trámite:
Cómo se actualiza el salario de los empleados de hogar
La primera opción se destina a las personas que tengan acceso a Import@ss, el canal de trámites online de la Seguridad Social. A través de este enlace se accede al servicio 'Modificación de datos laborales en empleo de hogar', en el que se procederá a actualizar el salario del empleado o empleada a la cantidad correctamente designada por la ley.
Para ello, solo existe un requerimiento: que el empleador disponga de un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente), DNI electrónico o vía SMS si lo ha registrado de forma previa en la base de datos de la Seguridad Social.
En caso de que el ciudadano no disponga de ninguno de los métodos de acceso anteriores, puede recurrir a la cumplimentación del 'modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General - Sistema Especial para empleados de hogar', que se puede descargar en este enlace de la Seguridad Social.
Dentro del modelo hay que reflejar tanto la información personal del empleador como la del empleado (nombre, apellidos, DNI o NIE, domicilio, Número de la Seguridad Social, correo electrónico y número de teléfono). Además, hay que indicar el motivo de la comunicación, que en este caso es una variación de datos. Después, habrá que detallar la información del contrato del empleado o empleada de hogar (en este caso, el nuevo salario).
Para enviar el modelo se ha de recurrir a Import@ss. En concreto, a su servicio 'Enviar una solicitud', disponible en este enlace y en el que no se necesita certificado digital o Cl@ve: simplemente hay que aportar el DNI o NIE, una dirección de correo electrónico y un dispositivo con cámara para poder hacer un 'selfie' que acredite nuestra identidad.