
El aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que ha pasado de 965 a 1.000 euros mensuales, tiene efectos muy diversos sobre aspectos tan aparentemente no relacionados como, por ejemplo, las prestaciones por desempleo que gestiona directamente el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La razón es que el SMI parte como referencia para establecer uno de los requisitos de acceso a los subsidios por desempleo en cualquiera de sus modalidades: con carácter general se exige que los ingresos del ciudadano no sean superiores al 75% de dicho SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Este requisito también aplica sobre el resto de miembros de la unidad de convivencia que forma el beneficiario de la prestación: todas sus rentas, divididas entre el número de miembros de la unidad de convivencia, no pueden superar el 75% de ese SMI.
En el cómputo de rentas, el SEPE explica en su página web que contabiliza los "bienes, derechos o rendimientos de que disponga la persona desempleada y, en su caso, los miembros de su unidad familiar, derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional".
Sumando las cantidades de todos esos conceptos, la cantidad no puede ser superior de 750 euros mensuales, una cantidad ligeramente superior a los 723,75 euros de límite antes de la subida del SMI.
Así, todas aquellas personas que no cumpliesen con el criterio de rentas antes del aumento del SMI pero que, con los cambios, sí lo cumplirían podrían pedir de nuevo el subsidio por desempleo que le correspondiese. El SEPE permite cobrar una prestación de este tipo hasta un año después de haber generado el derecho a cobrarla si se pasa a cumplir el requisito de rentas: el organismo le guarda todo ese tiempo la prestación al ciudadano.
Este requisito no es una forma de hacer criba por parte del SEPE ante el acceso a la prestación. De hecho, el organismo exige no superar el límite de rentas durante todo el tiempo en que se perciba el subsidio: de lo contrario, el ciudadano pierde el derecho a seguir percibiendo esas cantidades.
Los subsidios a los que afecta la subida del SMI
El aumento del SMI y sus efectos sobre los requisitos de renta afecta, a su vez, a todos los subsidios por desempleo que abona el SEPE: los que se abonan cuando se agota el paro, los de cotizaciones insuficientes (cuando no se llega a cotizar lo suficiente para cobrar el paro), para mayores de 52 años, por mejora de una incapacidad permanente, para retornados del extranjero y el destinado a las personas liberadas de prisión.
Además, este incremento del SMI también tiene efectos sobre la Renta Activa de Inserción (RAI), una prestación que se puede cobrar cuando el ciudadano ha agotado la prestación contributiva por desempleo y el subsidio por desempleo y que puede cobrarse durante 11 meses. Esta ayuda también exige no superar el 75% del SMI y, por lo tanto, también se ve afectada por la nueva medida.