
Aunque el paro, la prestación contributiva por desempleo, es el pago más conocido de todos los que hace el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo cierto es que al amparo de este organismo existe todo un paraguas de nivel asistencial que incluye numerosos subsidios por desempleo que se ajustan a determinados colectivos y circunstancias.
El propio SEPE ha detallado en su perfil de la red social Twitter cuáles son esos subsidios a los que el ciudadano puede optar. Dependen de su situación personal, del tiempo que ha trabajado previamente o de si ha cobrado con anterioridad el paro.
Subsidio por agotamiento del paro
Este subsidio se destina a las personas que han gastado su paro y no han encontrado empleo. Para poder conseguirlo hay que estar inscrito como demandante de empleo, estar en situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad y carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas.
La duración de este subsidio es diferente en función de la situación del ciudadano:
-Si no tiene cargas familiares y tiene al menos 45 años es de seis meses.
-Con cargas familiares, menos de 45 años y un paro agotado de al menos cuatro meses, tendrá derecho a 18 meses (en periodos de seis).
-Con cargas familiares, menos de 45 años y un paro agotado de al menos seis meses tendrá derecho a 24 meses de subsidio (en periodos de seis).
-Con cargas familiares, 45 años o más y un paro agotado de al menos cuatro meses tendrá derecho a 24 meses de subsidio (en periodos de seis).
-Con cargas famiiares, 45 años más y un paro agotado de al menos seis meses tendrá derecho a 30 meses de subsidio (en periodos de seis).
Subsidio por cotizaciones insuficientes
Es el subsidio que se recibe cuando el trabajador, después de la extinción de su contrato, no ha trabajado lo suficiente (un año) para tener derecho a paro. Al igual que en otros subsidios, se exige una situación legal de desempleo, la inscripción como demandante de empleo, rentas inferiores al 75% del SMI y una cotización de tres meses si se tienen cargas familiares o de seis meses en caso negativo.
La duración del subsidio depende también de si existen cargas familiares:
-Las personas sin cargas familiares podrán disfrutarlo durante seis meses.
-Las personas con cargas familiares con cotizaciones previas de tres, cuatro o cinco meses tendrán derecho a tres, cuatro o cinco meses de subsidio, respectivamente.
-Las personas con cargas familiares con cotizaciones de al menos seis meses y menos de un año tendrán derecho a un total de 21 meses.
Subsidio para mayores de 52 años
Como su nombre indica, se destina a las personas que con 52 años o más de edad han agotado el paro o un subsidio por desempleo. Cualquier persona que entre en esta edad percibiendo otro subsidio puede pasar a cobrar esta ayuda, para la que hay que estar inscrito como demandante de empleo, estar en situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad, carecer de rentas superiores al 75% del SMI y cumplir con los requisitos para cobrar la pensión contributiva de jubilación.
Su duración es indefinida hasta que el cumplimiento de la edad de jubilacion ordinaria.
Subsidio para emigrantes retornados
Se dirige a las personas que han regresado a España después de emigrar desde nuestro país al extranjero. Para ello se debe regresar de un país no perteneciente a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, estar en situación de desempleo, inscribirse como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad, tener rentas inferiores al 75% del SMI, haber trabajado al menos un año de los últimos seis en el extranjero y no haber acumulado derecho al paro antes de abandonar España.
Su duración es de 18 meses, empezando por un periodo de seis meses prorrogable hasta dos veces.
Subsidio para liberados de prisión
Este subsidio se abona a las personas que han salido de la cárcel tras una condena privativa de libertad de al menos seis meses. También se extiende a las personas internadas en un centro de menores por un delito que hayan salido en libertad a los 16 años y a los menores de edad que tras un tratamiento de desahabituación de drogodependencia hayan quedado en libertad si tienen al menos 16 años.
Exige estar en desempleo, la inscripción como demandante de un empleo como mucho un mes después de la excarcelación, suscribir el compromiso de actividad, no tener derecho al paro y carecer de rentas superiores al 75% del SMI.
Su duración es de 18 meses, comenzando por un periodo inicial de seis meses que se puede prorrogar en dos ocasiones.
Subsidio por la mejora de una incapacidad permanente
Es el subsidio que se abona a las personas que han dejado de percibir una pensión de incapacidad permanente (o se les reduzca el grado a parcial) al haber mejorado su salud. Han de estar en situación de desempleo, inscribirse como demandantes de empleo en el plazo de un mes desde la resolución, suscribir el compromiso de actividad y carecer de rentas superiores al 75% del SMI.
La duración de este subsidio, como en los casos anteriores, es de 18 meses en total, divididos en tres periodos prorrogables de seis meses cada uno.
Cuál es la cuantía de todos los subsidios
A diferencia del paro (que depende de la cotización y base reguladora de cada trabajador), los subsidios tienen una cuantía única, por lo que un ciudadano que cobre un subsidio por cotizaciones insuficientes cobrará, por ejemplo, lo mismo que uno que perciba un subsidio para retornados a España.
La cuantía de los subsidios es del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que tras la subida del 2,5% aprobada en los Presupuestos Generales del Estado de 2022 es de 463,21 euros mensuales.