El Salario Mínimo Interprofesional ha subido en 2022 de los 965 a los 1.000 euros mensuales en 14 pagas. Es por eso que los trabajadores que viniesen percibiendo ese SMI el año pasado o cantidades por debajo de los 1.000 euros en jornada completa (o la parte proporcional a tiempo parcial) han de ver esos sueldos actualizados y cobrar las cantidades pendientes, ya que la medida es retroactiva con efectos al 1 de enero.
El problema llega cuando esa actualización del salario no se produce. Se trataría de un incumplimiento por parte del empresario, un impago que puede ser denunciado por el trabajador. Existen a su disposición varias herramientas, siendo una de las más conocidas y usadas la Inspección de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo informa en su página web de que "toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social o empleo puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para hacerlo deberá rellenar el formulario a disposición del denunciante en este enlace, que debe contener la siguiente información:
-Los datos del denunciado: nombre o razón social, DNI o CCC, actividad desarrollada, domicilio social, centro de trabajo, localidad, provincia, código postal y número de trabajadores.
-Los datos del denunciante (las denuncias anónimas no se tramitan): nombre y apellidos, DNI o NIE, NAF, domicilio, localidad, provincia, código postal, correo electrónico, número de teléfono, si es o ha sido trabajador de la empresa, la fecha de cese si se marchó (y el motivo) y si actúa en nombre de otra persona.
-Los hechos denunciados: en el apartado 'relato de hechos', indicando todos los sucesos que pudieran constituir un delito, adjuntando la documentación que el denunciante tenga en su poder si ayuda a la demostración de la infracción.
Cómo presentar la denuncia ante la Inspección de Trabajo
Existen tres formas distintas de presentar la denuncia en la Inspección de Trabajo:
-De forma presencial: para ello hay que acudir a cualquiera de las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social o en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y comunidades autónomas, así como de las administraciones locales, siempre (si existe convenio).
-De forma telemática en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo siempre que se posea un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente) o DNI electrónico.
-Por vía postal, en la oficina de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente.
Las sanciones por no actualizar el salario mínimo
Los impagos o los retrasos reiterados en el pago del salario a los trabajadores son infracciones muy graves, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Este texto legal estipula que las sanciones por estas faltas pueden ser:
-De 7.501 a 30.000 euros en su grado mínimo.
-De 30.001 a 120.005 euros en su grado medio.
-De 120.006 a 225.018 euros en su grado máximo.