
La principal obligación de los trabajadores es el pago de las cuotas a la Seguridad Social, lo que en la práctica supone la cotización de dichos trabajadores para que en el futuro puedan aspirar a diferentes prestaciones, pensiones o incluso subsidios por desempleo.
En lo que atañe a los trabajadores del Régimen General, la premisa general es que aunque las aportaciones a la Seguridad Social pertenecen en su integridad al trabajador, se realizan de forma repartida entre el empleado y el empresario. Las cuotas se pagan entre las dos partes del contrato de trabajo firmado, divididas de la siguiente manera:
-En las contingencias comunes el trabajador paga un 4,7% de la base de cotización y el empresario paga un 23,6% de esa base para un 38,3% total. Estas contingencias son las que derivan de accidentes no laborales o enfermedades comunes: prestaciones de jubilación, incapacidad, viudedad, maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, prestaciones farmacéuticas...
Para las horas extra la cotización en este punto es la misma, a no ser que dichas horas extra sean por fuerza mayor, en cuyo caso la cotización desciende: el trabajador aportaría el 2% y la empresa el 12% para un 14% total.
-En las contingencias profesionales la aportación corresponde en exclusiva al empresario y esta dependerá de la categoría profesional y labor del trabajador. Son las contingencias derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales: pueden derivar en prestaciones de incapacidad, viudedad...
-En cuanto al desempleo, el trabajador paga un 1,55% de la base de cotización, mientras que el empresario se hace cargo de un 5,5% para un 7,05% total. Cotizar por desempleo hace posible el cobro de prestaciones por desempleo en el futuro cuando el trabajador se queda parado.
-La cotización de la formación profesional es de un 0,1% por parte del trabajador y un 0,6% por parte del empresario para un 0,7% de la base. Son las cuotas que se destinan a fines de formación, reciclaje, recalificación y reclasificaciones profesionales.
-La cotización por el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es de un 0,2% y corre exclusivamente a cargo del empresario. Estas cuotas sirven para financiar parte de la acción protectora del organismo, el encargado de garantizar ciertos salarios e indemnizaciones de despidos en situaciones de impago por quiebra, insolvencia, procesos concursales...
Cómo cotizan los autónomos
En el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) la cotización es diferente. Para empezar, al carecer de empresario a su cargo, la cotización recae íntegramente en el profesional por cuenta propia. Además, las cotizaciones son diferentes, de un total del 30,6% de su base de cotización repartido en:
-Un 28,3% de la base de cotización por contingencias comunes.
-Un 1,3% de la base de cotización por contingencias profesionales.
-Un 0,9% de la base de cotización por cese de actividad. Cubre a los autónomos en las situaciones de cese de actividad en las que pueden pedir prestación, su particular paro.
-Un 0,1% de la base de cotización por formación profesional.
Cómo cotizan los empleados y empleadas de hogar
Es otro de los sectores especiales y que, junto al de los autónomos, más atención dedica la Seguridad Social. Al tratarse de una relación entre empleado y empleador, ambos son responsables del pago de las cuotas al organismo y, por lo tanto, de la cotización.
-En las cotizaciones por continencias comunes, el trabajador abona un 4,7% de la base de cotización y el empresario un 23,6% de la base de cotización para un 28,3% total.
-Las cotizaciones por contingencias profesionales son responsabilidad del empresario, que en este caso concreto abona un 1,5% de la base de cotización.