Hablar del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es sinónimo de problemas laborales, pero aunque este organismo actúa en casos de deudas de las empresas a sus trabajadores, lo cierto es que gracias a esta institución el ciudadano se garantiza el cobro de parte de las cantidades no abonadas por los empresarios y, por lo tanto, se concibe como un escudo que reduce el impacto de los impagos, especialmente en las situaciones de concurso de acreedores o insolvencia.
De acuerdo con la guía laboral del Ministerio de Trabajo, el FOGASA es el organismo dependiente que "garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de la declaración judicial de insolvencia o concurso del empresario".
De hecho, son las propias empresas las que se encargan, con sus cotizaciones a la Seguridad Social, de ir alimentando este fondo con el que se garantiza el pago a los trabajadores. En concreto, la aportación empresarial es del 0,2% de la base de cotización cada mes. No es, en todo caso, la única fuente de financiación de la entidad, que se nutre también por otras vías (como, por ejemplo, los Presupuestos Generales del Estado).
Con todo, la acción del FOGASA es limitada. El organismo no abona el conjunto de las deudas acumuladas por la empresa tanto en concepto de salarios como de indemnizaciones (si se ha procedido al final de la relación laboral), ya que tiene un tope para cada trabajador.
Qué salarios e indemnizaciones paga FOGASA
En cuanto a los salarios, el FOGASA paga como máximo la cantidad que resulta de multiplicar por dos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de sueldo que se le debe al trabajador con un máximo de 120 días por trabajador.
Si el sueldo del trabajador es menor, solo se abonará la parte correspondiente a su sueldo. En caso de que el salario sea mayor a ese límite, el trabajador solo podrá cobrar esa cantidad máxima que contempla el FOGASA. Lo mismo sucede con el número de días adeudados: si la cantidad es mayor de esos 120 días, el trabajador se quedará sin percibir los días restantes.
En cuanto a las indemnizaciones por despido, dependerá del tipo de extinción de trabajo. La cantidad máxima por día es, como en el caso de los salarios, del doble del SMI diario:
-En las extinciones por voluntad del trabajador mediando causa justa y en los casos de despido improcedente el trabajador verá cómo el FOGASA le paga una indemnización de 30 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
-En las extinciones colectivas o por causas de movilidad geográfica el FOGASA pagará 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
-En las extinciones por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo el FOGASA paga 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.
-En las extinciones de contrato por la finalización de contrato en casos firmados a partir de 2015 el FOGASA paga 12 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.