
El derecho a una indemnización suele estar vinculado a los casos de despidos en los que un trabajador se queda sin trabajo por voluntad de la empresa, pero existen determinadas situaciones en las que el propio trabajador puede marcharse voluntariamente sin perder el derecho a cobrar esa indemnización.
Para que esto suceda, la marcha del trabajador debe estar justificada en cambios muy concretos impuestos por parte de la empresa y que empeoren las condiciones del trabajador en su trabajo. Solo si esto sucede se puede pedir la resolución del contrato y optar a las "indemnizaciones serán las señaladas para el despido improcedente", según explica la guía laboral del Ministerio de Trabajo.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los mismos el derecho a extinguir su contrato si se dan ciertas "causas justas". Son las siguientes:
-Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que menoscaben la dignidad del trabajador. El artículo 41 del texto incluye entre ellas las que afectan a la jornada de trabajo, el horario o la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración, la cuantía salarial, el sistema de trabajo y de rendimiento y aquellas situaciones en las que se supere el límite de la movilidad funcional interna.
-Impagos o retrasos en el pago del salario reiterados por parte del empresario.
-Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario (salvo en los casos de fuerza mayor) y la negativa a reintegrar a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo en las situaciones de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo con una sentencia judicial.
El Ministerio de Trabajo explica que si el trabajador considera que tiene derecho a esta extinción de contrato, debe acudir al Juzgado de lo Social para solicitarlo.
Así serán las indemnizaciones
Como se ha dicho anteriormente, si se le concede la extinción del contrato, las indemnizaciones a las que tendría derecho el trabajador serían las del despido improcedente. El Estatuto del Trabajador recoge estas indemnizaciones, que dependen de cuándo se firmó el contrato debido a la reforma de 2012 por el Gobierno del Partido Popular que abarató el coste del despido.
Así, en los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 se tiene derecho a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, mientras que en los contratos firmados tras el 12 de febrero de 2012 esta cantidad baja a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
Además, en aquellas situaciones en las que la empresa se declare en insolvencia o concurso, la cantidad de la que se hará cargo el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) será la de 30 días por año trabajador, con un máximo de 12 mensualidades y un salario de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional.