
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de sacarle los colores a Hacienda a cuenta del Modelo 720, el formulario que tienen que presentar los residentes en España con bienes en el extranjero y que, desde su aprobación por el ministro Montoro en 2012, ha servido para aflorar los bienes de cientos de contribuyentes, algunos muy famosos, y que ha permitido a las arcas públicas ingresar un volumen considerable de deudas tributarias.
En primer lugar, cabe señalar que la obligación de declarar los bienes situados en el extranjero ha sido avalada por el tribunal europeo al considerarla adecuada para luchar contra el fraude fiscal, dado que la información que poseen las autoridades españolas sobre los activos que los residentes españoles tienen en el extranjero es menor a la que poseen en relación con los activos situados en España, de modo que el uso de este formulario sería conforme con el objetivo perseguido.
Pero ésta ha sido la única concesión favorable a Hacienda, ya que la sentencia ha declarado ilegales tanto la aplicación de la no prescripción de las deudas como el régimen sancionador que acompaña al Modelo 720. No son aspectos menores, ya que ambos han permitido recaudar estos últimos años importantes sumas de dinero de aquellos sujetos que, voluntariamente o no, han procedido a declarar y regularizar su situación tributaria.
En relación con la no prescripción, Hacienda venía imputando de forma sistemática todos los bienes declarados sin entrar a valorar si los hechos habían prescrito por el paso del tiempo (cabe recordar que el plazo de prescripción en el ámbito fiscal es de 4 años), de modo que siempre se determinaban cuotas a ingresar. La sentencia ha anulado esta práctica por discriminatoria y ha declarado que debe respetarse el beneficio de la prescripción cuando sea favorable al contribuyente.
Mientras que, sobre el régimen sancionador, el alto tribunal ha considerado que las multas que se venían aplicando son totalmente desproporcionadas, tanto las de cuantía fija como las proporcionales, de modo que también son discriminatorias y además podían llegar a superar el valor de los bienes declarados, lo que la sentencia ha definido como "extremadamente represivo" y que, según nuestro derecho interno, se calificaría como confiscatorio.
Por todo ello, la sentencia concluye que los contribuyentes que han declarado bienes en el extranjero mediante el Modelo 720 no tendrían que haber ingresado las deudas de los ejercicios prescritos, ni tampoco las sanciones impuestas derivadas de estas declaraciones ya que, en todo caso, serían ilegales por ser discriminatorias y por impedir de forma desproporcionada la libre circulación de capitales.
Resulta que las sentencias condenatorias del TJUE producen efectos desde la entrada en vigor de las normas cuestionadas, de modo que éstas quedarían anuladas como si nunca hubieran existido. Por tanto, esta resolución abre la puerta a los afectados para que puedan reclamar lo ingresado, tanto por la regularización tributaria como por las sanciones correspondientes.
Por un lado, aquellos contribuyentes que hubieran recurrido contra Hacienda y los procesos siguieran abiertos, tendrían que ver estimadas sus demandas y anuladas (o devueltas si ya se hubieran ingresado) tanto las cuotas de los ejercicios prescritos como todas las sanciones impuestas. Y por otro, aquellos que no hubieran reclamado y sus liquidaciones y sanciones fueran firmes, podrían acudir a alguno de los procedimientos especiales previstos para estos casos: o bien, a través del procedimiento de nulidad de pleno derecho de la Ley General Tributaria que, si bien no contempla este supuesto concreto, el Tribunal Supremo lo ha aceptado cuando los actos administrativos firmes han infringido el derecho comunitario; o también, a través de una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, por los daños económicos sufridos por los sujetos debido a la aprobación de un régimen sancionador contrario al derecho europeo. No obstante, hay que tener en cuenta que no se trata de procedimientos sencillos y que son intencionadamente restrictivos.
Se sabe que algunos de los beneficiados por esta sentencia son personas muy relevantes y conocidas, las cuales aparecieron profusamente en los medios precisamente por la regularización de sus bienes en el extranjero, tras la última amnistía fiscal aprobada por el Gobierno de Rajoy. Ciertamente, parece un contrasentido que unos contribuyentes puedan reclamar la devolución de lo ingresado por regularizar bienes no declarados y las sanciones correspondientes, mientras que otros, como por ejemplo los afectados por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el cálculo de la cuota del impuesto de plusvalía municipal, no puedan reclamar lo pagado indebidamente en su día.
Sin duda, el estado de derecho y el principio de seguridad jurídica deben prevalecer, pero cuando es a costa de sacrificar el principio de justicia tributaria, aquél que propugna la Constitución Española sobre el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, no resulta fácil que se pueda entender porque los que salen beneficiados de la condena a Hacienda por abusona sean los defraudadores, alimentando desgraciadamente la percepción de que las reglas no son iguales para todos.