Economía

El aviso a las personas con deudas con la Seguridad Social: así pueden aplazarlas

  • Solo se pueden aplazar ciertos tipos de deudas con el organismo
  • El ciudadano ha de pagar intereses de demora si se acepta el trato
  • El periodo máximo de aplazamiento puede ser de cinco años
Foto: Dreamstime.

La Seguridad Social es responsbale del cobro de diferentes obligaciones de los ciudadanos en materia de cotización, por lo que en aquellos casos en los que los trabajadores o empresarios no pueden hacerlas frente, el organismo pasa a tener deudas por cobrar que en algunas circunstancias se pueden aplazar para facilitar, en un futuro, su pago por parte de los deudores.

El organismo ha recordado en su perfil de atención al ciudadano de la red social Twitter que los ciudadanos pueden aplazar sus deudas con la Seguridad Social para abonarlas fuera del plazo de pago a cambio del pago de intereses, aunque para ello deben cumplir una serie de condiciones.

De acuerdo con la información que la Seguridad Social facilita en su página web, solo se pueden aplazar dos tipos de deudas: las que tienen un objetivo recaudatorio (deudas, otros conceptos diferentes a deudas y sus recargos) y los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo si se garantizan de forma íntegra con aval.

En esos casos, el ciudadano podrá solicitar el aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social. Si dispone de certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve PIN o Cl@ve permanente podrá hacerlo online en el servicio 'Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social' disponible en este enlace. También se puede efectuar el trámite de forma presencial, enviando la solicitud a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en la que se tenga la cuenta de cotización o domicilio.

Para poder aplazar la deuda, se han de cumplimentar los modelos TC 17/10 de solicitud de aplazamiento de deudas y el TC 17/11 de reconocimiento de deudas, aunque dependiendo del caso se pueden necesitar otros como el TC de liquidación aplazable o inaplazable, el TC-2 de relación nominal de trabajadores o la documentación adicional exigible en cada circunstancia.

En la solicitud se debe explicar la causa que ha motivado el aplazamiento, la cuantía de la deuda, el periodo de aplazamiento (no puede superar los cinco años) y los plazos de amortización propuestos para saldar la deuda. También el número de cuenta en el que hay que cargar esos plazos y la documentación de las garantías en el caso de que sean exigibles.

La Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para contestar a la solicitud de aplazamiento de deudas. Si lo concede, en ese momento el ciudadano se considerará puesto al corriente en sus obligaciones y se paralizará el procedimiento recaudatorio, que se realizará conforme al calendario de plazos propuesto por el ciudadano en su solicitud de aplazamiento.

De conseguir el aplazamiento, el ciudadano debe saber que ha de abonar en contrapartida ciertos intereses de demora, que en 2022 son del 3,75%. No obstante, la Seguridad Social explica que en aquellos casos en que "se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario" se incrementará en dos puntos, por lo que los intereses serán del 5,75%.

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