
Las pensiones de incapacidad permanente son unas de las más frecuentes en nuestro país (son el tercer tipo que más se paga, después de las de jubilación y las de viudedad), pero en torno a ellas existe cierta confusión por su carácter más especial que el resto.
También este carácter tan peculiar hace que, en ocasiones, el aspirante a pensionista pueda encontrarse con un proceso de solicitud de la pensión de incapacidad permanente sin haberlo iniciado. Se da en casos concretos, pero sucede: la Seguridad Social puede proponer la solicitud de una pensión de incapacidad permanente sin necesidad de que sea el ciudadano el que comience los trámites, explica el bufete especializado Campmany Abogados.
Esto puede suceder en aquellos casos en los que ya han transcurrido los 18 meses de incapacidad temporal estipulados por la ley y si no existen opciones de mejora para el trabajador (lo cual prorrogaría esa incapacidad temporal medio año más). Si en ese momento, dicho trabajador no ha comenzado el proceso, la Seguridad Social puede hacerlo de forma unilateral.
Eso sí, el inicio del proceso por parte de la Seguridad Social no implica absolutamente nada. Es simplemente la apertura del expediente, el inicio de la solicitud. Después, el trabajador tendrá que pasar por todas las fases pertinentes hasta que el organismo tome una decisión: si recibe pensión y, en caso afirmativo, de qué grado.
Tal y como explican desde Campmany Abogados, el ciudadano se dará cuenta de que la Seguridad Social ha iniciado la solicitud de la pensión de incapacidad permanente en su lugar cuando reciba en su domicilio una carta certificada procedente del organismo en el que se le comunique esa acción. Con la carta se adjuntarán tanto un formulario de solicitud como un 'oficio', documento en el que es posible realizar las alegaciones pertinentes referentes al proceso.
El aspirante a pensionista debe rellenar con sus datos personales, de contacto y bancarios (amén de la documentación extra que se le pida) dichos documentos y posteriormente enviarlos de vuelta a la Seguridad Social en un plazo de 15 días. En ese momento, el trámite de solicitud de la pensión empezará a coger velocidad.
Posteriormente habrá que acudir al tribunal médico, un paso que siempre resulta delicado por todo lo que le rodea, pero que el ciudadano debe encarar con buena actitud. Existen una serie de consejos para hacer de esta visita un éxito: reunir toda la documentación posible, llevar informes médicos, realizar todos los ejercicios y maniobras que se pidan y mostrar, en definitiva, una actitud de cooperación.
Tras esas averiguaciones pertinentes, el tribunal médico elaborará una propuesta de incapacidad permanente si lo cree conveniente (y el también el grado de dicha incapacidad), de la misma forma que propondrá la denegación si sus integrantes consideran que no hay motivos para otorgarla.
Con todo, y a pesar de lo que se pueda pensar, el tribunal médico no tiene la última palabra. Con el dictamen de sus miembros y toda la información recopilada, será el director provincial de la Seguridad Social el que decida, en última instancia, si se concede la pensión de incapacidad permanente o no, y de qué grado.
En total, el proceso puede llegar a tardar 135 días hábiles, un tiempo considerable para el que el ciudadano debe mostrar paciencia.