Economía

El mensaje de la Seguridad Social a los empleados de hogar: así les tienen que actualizar su salario

  • Es obligatorio comunicar cualquier cambio en la situación salarial
  • El organismo da varias opciones para realizar esa comunicación
  • Todos los sueldos deben respetar el Salario Mínimo Interprofesional
Foto: Dreamstime.

El colectivo de los empleados y empledas de hogar es uno de a los que con más fuerza se está dirigiendo la Seguridad Social, dadas sus particularidades. El organismo, de forma periódica, sigue informando a trabajadores y empleadores de las condiciones en las que debe regirse su relación laboral para que todo se desarrolle conforme la ley y se protejan así los derechos de los empleados.

Uno de estos aspectos, de los más importantes, es el salario. Si bien la negociación entre el trabajador y el empleador es la que determina dicho salario, también es cierto que debe estar dentro de los márgenes que dictamina la ley para asegurar que el empleado o empleada de hogar cobra un salario digno. Sea como fuere, este salario se debe registrar de forma adecuada en la Seguridad Social.

Así lo ha recordado el organismo a través de su perfil de atención al ciudadano en la red social Twitter, donde ha explicado que en todo caso el límite mínimo de este salario debe ser el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que tras su actualización en septiembre ha pasado a ser de 965 euros en 14 pagas o 1.125,83 euros en 12 pagas siempre que se trate de un trabajo a tiempo completo.

Cuando tuvo lugar el aumento del SMI, los empleadores tuvieron que actualizar el salario de sus trabajadores que estuviesen contratados por el salario mínimo, y tanto en ese caso como en otros en los que se actualicen dichos sueldos, hay que registrar dichas actualizaciones en el salario de los trabajadores sin perjuicio de cumplir tambiñen con la "obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias", explica la Seguridad Social en su página web.

Una forma de registrar este nuevo salario es a través de Import@ss, la plataforma de trámites online de la Seguridad Social, que dispone además de una sección especializada para empleados y empleadores de hogar. Será en el apartado 'Modificación de datos laborales en empleo de hogar', disponible en este enlace, donde se podrá hacer el cambio.

Para ello, el empleador debe acceder mediante certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), Cl@ve PIN o vía SMS si está registrado previamente en la base de datos de la Seguridad Social. Tras ello, deberá introducir los nuevos datos para que queden actualizados. En este caso sería el salario, pero a través de este mismo servicio también se pueden comunicar tras modificaciones como la jornada, el tipo de contrato...

Si el empleador no dispone de los métodos de acceso anteriormente enunciados tiene la opción de cumplimentar el Modelo TA.2/S-0138 por el que se comunica la variación de datos del trabajador por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. El formulario, disponible en este enlace, se ha de adjuntar posteriormente en una solicitud a la Seguridad Social (descargable aquí) en la que hay que indicar en el apartado categoría la que aparece como 'Empleador/Empleado de hogar'.

Además, existe una opción extra: hacerlo a través de un Autorizado RED, siempre que se tenga disponible. En ese caso, se ha de usar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que está dentro del apartado 'Inscripción/Afiliación'.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky