
Cuando se firma una hipoteca puede existir la posibilidad de que, al hacerlo, figuremos como cotitulares junto a otra persona. Es algo relativamente frecuente especialmente en el caso de las parejas que han decidido comprarse una vivienda y recurren a este método de financiación. Pero, ¿y si en el futuro la pareja se rompe? ¿Qué sucede?
El Banco de España explica en su página web que es posible, en esas ocasiones, modificar la titularidad de una hipoteca, aunque es un proceso que no siempre es posible. Para estas circunstancias está la novación, que de acuerdo con la entidad consiste en "cambiar alguna de las condiciones del préstamo hipotecario en un momento posterior a su contratación".
La Ley 2/1994, de 30 de marzo establece que uno de los motivos que permiten la modificación de los préstamos hipotecarios es el cambio en las garantías personales, es decir, el cambio en la titularidad de un préstamo. Eso sí, para ello se ha de contar con la aprobación de la entidad.
Esta aceptación por parte del banco no siempre se produce. En la práctica, todo depende cuál sea su política en materia de modificaciones: si estos cambios conllevan una infracción de su política comercial o, en su opinión, mayores riesgos (una persona menos significa menores garantías de pago de las inicialmente previstas), podría negarse a hacerlo.
Si, por el contrario, la entidad acepta la modificación de la titularidad, lo primero que debe saber la persona interesada es que para ello tendrá que realizar una escritura pública en la que se formalicen los cambios. Además, el cliente podría tener que soportar una serie de gastos:
-Una comisión por novación si está estipulada en el contrato y que puede ser de un cierto porcentaje de la deuda que aún no se ha pagado.
-El pago de una nueva tasación para conocer el valor actualizado de la vivienda que se ha financiado con la hipoteca.
El Banco de España explica que si finalmente la novación sale adelante (es decir, si el banco acepta y el cliente se hace cargo de esos posibles gastos), se debe entregar a dicho cliente la Ficha Europea de Información Normalizada (con información precontractual), la Ficha de Advertencias Estandarizadas y el resto de documentación previa al menos 10 días antes de que la novación se certifique con la firma de los empleados.