
La llegada a la edad ordinaria de jubilación conlleva, precisamente, la jubilación en buena parte de los trabajadores. Sin embargo, para algunos supone una jubilación diferente, ya que no es voluntaria, sino a través de un despido.
Es lo que se conoce como jubilación forzosa, mecanismo que hace referencia a los trabajadores que, cuando llega la edad de jubilación ordinaria y cumplen con una serie de requisitos, pueden ser despedidos. Para ello, eso sí, debe estar recogida de forma explícita en el convenio colectivo vigente.
La jubilación forzosa tiene una fuerte base legal. Por un lado, el Estatuto de los Trabajadores la recoge en su disposición adicional décima, que fue posteriormente retocada por la el Real Decreto-ley 28/2018, que reconoce la posibilidad de que los convenios colectivos alberguen "cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación".
Esta edad de jubilación ordinaria es actualmente de 65 años si se han cotizado previamente 37 años y tres meses o más. De lo contrario, la edad de jubilación será de 66 años. En 2022 aumentará a 66 años y dos meses para las personas que no lleguen e 37 años y seis meses cotizados.
Al margen de esos dos requisitos que prácticamente definen la jubilación forzosa (que esté recogida en un convenio y se haga cuando llega la edad de jubilación), para que esta pueda llevarse a cabo se deben dar en paralelo dos circunstancias indispensables:
-En primer lugar, que el trabajador tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación contributiva. De acuerdo con el método de la Seguridad Social, para tener derecho al 100% de la base reguladora hay que trabajar un mínimo de 36 años.
-En segundo lugar, que el despido se vincule a "objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo" como la mejora de la estabilidad en el empleo convirtiendo contratos temporales en indefinidos, contratando nuevos trabajadores, procediendo a un relevo generacional...
Cambios con la 'reforma Escrivá'
Con la definitiva aprobación del Congreso de los Diputados, la primera pata de la reforma de las pensiones diseñada por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a partir de 2022 el panorama de la jubilación forzosa sufrirá algún que otro cambios.
Así, se prohibirán los despidos por edad antes de los 68 años en los convenios colectivos de nueva creación a no ser que con esa jubilación forzosa se compense una tasa de ocupación de mujeres menor al 20%, según se desprende del Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que se puede consultar en este enlace.