Economía

Esto es lo que debes cotizar para poder prejubilarte

  • Los requisitos son diferentes en función del tipo de jubilación anticipada
  • También existen excepciones en determinados regímenes y profesiones
Foto: Dreamstime.

Jubilarse de forma anticipada puede suponer un alivio para aquellos trabajadores que, cerca de la edad de jubilación, no quieren trabajar más. Sin embargo, para acceder a alguna de las modalidades de prejubilación es necesario tener en cuenta que, al margen de las posibles reducciones en la pensión, para tener derecho a ella hay que cumplir ciertos requisitos.

Probablemente el requisito más importante para prejubilarse es el de la cotización, ya que marca la necesidad del trabajador de no perder trabajos a lo largo de su vida con el objetivo de ir acumulando años de cara a las condiciones que se imponen para tener derecho y cobrar una pensión de jubilación. El trabajador trabaja para cotizar (para poder percibir el paro o una baja remunerada): lo hace de cara a múltiples aspectos, pero especialmente para acceder en un futuro a la jubilación.

Los requisitos para la jubilación anticipada difieren de los que se exige para la jubilación ordinaria en cuanto a la cotización previa exigida. También dependen del tipo de jubilación anticipada: voluntaria o derivada del cese involuntario en el trabajo.

Para la prejubilación voluntaria, la Seguridad Social obliga a los trabajadores a haber cotizado previamente 35 años, de los cuales dos deben darse en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al solicitud de la prejubilación. A los trabajadores se les permite sumar un año procedente de la mili o la prestación social sustitutoria con el máximo de un año de cara a conseguir este requisito de cotización.

Para las prejubilaciones involuntarias los requisitos son algo menores, ya que se adelanta la jubilación el doble de años (cuatro, por dos de la voluntaria), dejando el número obligatorio en un total de 33 años cotizados, de los cuales dos deben darse también en los últimos 15. Al igual que en la prejubilación voluntaria, se puede usar un máximo de un año de la mili para alcanzar ese hito de cotización.

En estos dos casos (jubilación voluntaria e involuntaria) hay una excepción, la de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. Estos trabajadores han de cumplir con un criterio específico diferente de cotización, al margen del cómputo general de años: han de cotizar seis de los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prejubilación.

Además, existen trabajadores que cuentan con prejubilaciones diferentes por la profesión que desempeñan y su peligrosidad, penosidad o toxicidad. Aquí se encuentran mineros, pilotos y personal de altos vuelos, bomberos, policías locales, artistas, toreros...

En cada uno de esos casos se contempla una normativa especializada que permite la jubilación anticipada a diferentes edades (incluso a partir de los 52 años en el caso más extremo) siempre que se cumplan diferentes criterios de cotización. La Seguridad Social dispone de un apartado en su página web en el que acceder a la información para cada tipo de prejubilación.

Por último, los trabajadores de las Clases Pasivas del Estado tienen un periodo menor de cotización exigible para prejubilarse: con 30 años cotizados pueden jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años, aunque en el caso del personal de las Cortes Generales se precisan de 35 años para hacerlo.

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