
Los más de 950.000 ciudadanos que actualmente cobran una pensión de incapacidad permanente han pasado por un trámite tan importante como rodeado de mitos: el de acudir a un tribunal médico para evaluar esa posible incapacidad de cara a tener derecho a una pensión.
La figura del tribunal médico siempre se ha tenido en cuenta como la de un ente compuesto por varias personas que a menudo se ven como el enemigo, pero nada más lejos de la realidad: sus miembros solo cumplen con la labor de determinar si la enfermedad o dolencia que afecta al trabajador le influye (y en qué grado) a su vida laboral y a su vida cotidiana, y con eso mandar una recomendación a la Seguridad Social.
Porque, además, la decisión del tribunal médica no es vinculante. Se trata de otra de las leyendas urbanas que le rodean: su opinión es clave, muy importante, pero no es decisiva porque la responsabilidad de otorgar la pensión de incapacidad corresponde en última instancia al director provincial de la Seguridad Social.
Son varias las certezas que busca el tribunal médico cuando despliega su batería de preguntas y requerimientos al aspirante a pensionista, que debe mantener la cabeza fría y responder con buena actitud. No solo está obligado a decir la verdad y no mentir sobre su estado, sino que también ha de prestarse a realizar los movimientos o ejercicios que se le pidan.
El ciudadano ha de acudir a la cita con los deberes hechos, no solo en materia de actitud. También ha de llevar consigo la documentación más actualizada en cuanto a su salud: estudios, informes médicos, análisis, los tratamientos que se le han aplicado...
El objetivo de todo esto, según explica el bufete especializado en asuntos de incapacidad permanente Campmany Abogados, es conocer cuál es el efecto de la enfermedad en la labor del trabajador en su empresa: si puede desempeñar o no su trabajo, si sería capaz de hacer otra función dentro de la misma empresa, si pudiera conseguir otro trabajo en una firma diferente o si, por el contrario, queda incapacitado para el trabajo. De esto dependerá el grado de incapacidad permanente y, por supuesto, la cuantía de la pensión a recibir.
El tribunal también busca saber cuáles son las consecuencias de la enfermedad en la vida cotidiana del trabajador: los efectos de la dolencia, si le obliga a depender de terceros para tareas fundamentales...esto también determinará el grado de la incapacidad permanente, en caso de que sea concedida.
A la hora de decidir si concede o no la incapacidad permanente el tribunal también de vislumbrar, a través de sus preguntas, si existen posibilidades de mejora del estado del trabajador. Esto puede conocerse en la primera visita del ciudadano o en posteriores, ya que de forma periódica (con más frecuencia si hay más opciones de recuperación o cambios en la incapacidad) se le realizarán revisiones.
El tribunal médico, en todo caso, es solo uno de los diferentes pasos que se dan cuando se solicita una pensión de incapacidad permanente. Desde que la pide (aunque en algunos supuestos es la propia Seguridad Social la que lo inicia sin que el trabajador tome la iniciativa), el ciudadano inicia un proceso que puede tardar hasta 135 días hábiles.