Uno de los momentos en los que más paciencia deben tener los ciudadanos es en la realización de los trámites con el Estado. Esto aplica especialmente para situaciones como la de los trabajadores que esperan el dictamen de la Seguridad Social respecto a su solicitud de una incapacidad permanente (y su correspondiente pensión).
Lo cierto es que los ciudadanos que se encuentran esperando a esta decisión pueden hacer frente a un periodo de tiempo intercalado de diferentes trámites que a menudo ponen a prueba la paciencia de estos solicitantes. Pero lo que deben saber es que esos plazos y esas gestiones se realizan conforme a la ley.
El plazo máximo que tiene la Seguridad Social para comunicar una resolución y decidir si otorga o no la incapacidad permanente al ciudadano (y su grado) es de 135 días hábiles, descontando tanto los fines de semana como las jornadas festivas.
En todo ese tiempo, el ciudadano se habrá enfrentado a diversos pasos. El primero de ellos, lógicamente, es la petición de una pensión de incapacidad permanente. Esto se puede hacer pidiendo cita previa en una oficina de la Seguridad Social o, desde casa, a través de la página del organismo para la solicitud de pensiones.
Tal y como informe el bufete especializado en incapacidad permanente Campmany Abogados, será esencial que el aspirante a pensionista acumule toda la información más actualizada que pueda sobre su estado de salud: informes médicos, estudios...y cualquier dato o documento que puede ser requerido tanto por la Seguridad Social como por el tribunal médico.
Este es, precisamente, el siguiente paso. Con la solicitud ya enviada, se le convocará en la mayoría de los casos a un tribunal médico. Es uno de los pasos más delicados, pero ante el cual el ciudadano debe permanecer con la cabeza fría, cumpliendo con todas las peticiones que le pueda hacer y siguiendo estos consejos para saber qué es lo que necesita saber ese tribuna y cuál debe ser la mejor actitud en esa parte del proceso.
El tribunal desea conocer cómo afecta la dolencia del trabajador a su vida cotidiana y si le repercute en las rutinas de su día a día, por lo que el ciudadano no debe extrañarse ni reaccionar negativamente ante hipotéticas peticiones para realizar movimientos, ejercicios, maniobras...
Tras el paso del ciudadano por el tribunal médico, éste diseñará una propuesta de incapacidad permanente. A pesar de lo que se comúnmente se cree, es la Seguridad Social la que debe aceptar o denegar la incapacidad permanente. Lo hará después de estudiar, además del informe, tanto la vida laboral como la cotización del solicitante. Con todo esto, sabrá si tiene derecho a pensión o no y, en caso afirmativo, a qué tipo de grado de incapacidad.
Aunque la Seguridad Social acepte la pensión, esta decisión debe ser confirmada en una resolución final que debe ser enviada al domicilio del ciudadano, que puede recibir previamente un aviso a su teléfono o correo electrónico en el que se le avise de que la solicitud de pensión de incapacidad permanente ha sido aceptada.
Si, por el contrario, se le deniega esta solicitud, el ciudadano tiene la opción de reclamar la decisión de la Seguridad Social.