
La idea generalizada en la ciudadanía es que, para conseguir una pensión (del tipo que sea) la iniciativa debe surgir del trabajador que considera que tiene derecho a ella al cumplir una serie de requisitos. Sin embargo, existe un caso en el que, sin pedir nada, puede conseguir una pensión. Esto sucede con las pensiones de incapacidad permanente, pero solo en situaciones especiales.
Y es que puede darse la circunstancia de que sea la propia Seguridad Social la que, sin que el ciudadano haya iniciado ningún trámite, proponga que se le otorgue una pensión de incapacidad permanente. Esto sucede cuando, tras un periodo de 18 meses de incapacidad temporal, el trabajador no ha empezado solicitud alguna de incapacidad permanente.
Según explica el bufete especializado Campmany Abogados, que la Seguridad Social comience este trámite no significa en sí mismo una garantía de éxito: si el organismo, a través de sus diferentes departamentos, considera después de un estudio pormenorizado que el ciudadano no tiene derecho a pensión, no tendrá dudas y la denegará. Por lo tanto, y como en el resto de casos, se recomienda paciencia, ya que el proceso de obtención de una pensión de incapacidad permanente siempre tiene sus fases y tiempo, llegando a tardar hasta 135 días hábiles.
Todo comenzará con la llegada de una carta certificada al domicilio del ciudadano. Esta carta, a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se le informará del inicio de un expediente para dictaminar si merece o no esa pensión de incapacidad permanente y su grado. Con ella, se incluirán un formulario para iniciar el proceso y un documento denominado 'oficio', en el que realizar las alegaciones pertinentes.
Así, el ciudadano comienza de verdad el proceso cuando rellena el formulario con todos sus datos personales y otros necesarios para la solicitud y el 'oficio' con todos los detalles acerca de su estado actual, influencia de la enfermedad o dolencia que sufre en su vida cotidiana...
Cuando el ciudadano envía estos documentos, el paso siguiente es uno de los más delicados: enfrentarse al tribunal médico. En este trámite es importante acudir sin tensión ni reticencias a las peticiones de sus miembros, mostrando simplemente la realidad de nuestro estado y sin ánimo de exagerar.
Tras el paso por el tribunal médico, que no tiene la potestad de determinar si hay pensión o no, se mandará un informe a la Seguridad Social. Su director provincial (el que corresponda de acuerdo con el domicilio del trabajador) será el que decida si se emite un veredicto favorable.
En este punto, pueden suceder dos cosas:
-Que acepten nuestra pensión de incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Si es así, el trabajador empezará a recibirla de acuerdo con las indicaciones de la Seguridad Social.
-Que denieguen la pensión de incapacidad. Es un duro golpe, pero no es el final: el trabajador tiene derecho a recurrir la decisión.
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