
Las pensiones de jubilación, como rendimiento del trabajo considerado por la Agencia Tributaria, tributan sobre el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y, al igual que los trabajadores pueden pedir a su departamento de recursos humanos modificar las retenciones de ese impuesto, los pensionistas también tienen derecho a solicitar cambios a la Seguridad Social, la encargada de abonar sus prestaciones.
En el caso de los pensionistas, solo podrán modificar su IRPF para aumentar la retención de la pensión que cobran. Tal y como ha recordado el organismo a través de su perfil de atención al ciudadano de la red social Twitter, pueden hacerlo en el servicio 'Incremento o finalización de aplicación del tipo voluntario a efectos de las retenciones de IRPF'.
Para ello, deberán descargar un formulario, disponible en este enlace, en el que han de introducir sus datos personales y de contacto e indicar si el propósito de su solicutud es:
-Aumentar el tipo de retención de forma voluntaria, explicando qué nuevo tipo desean.
-Recuperar la retención anterior después de haberla incrementado, ya sea en el ejercicio siguiente o en el actual (esto último solo se podrá hacer en caso de aumentar la retención en un ejercicio anterior).
Con el formulario rellenado y descargado, el contribuyente ha de enviar la solicitud, aportando de nuevo datos de contacto, el correo electrónico y acreditando su identidad con una foto de frente, de hombros hacia arriba y mostrando la cara delantera de su DNI o NIE. También tendrá que subir al sistema fotos de las dos caras de ese documento.
Cuando suba la documentación, podrá enviar la solicitud. El sistema le dará un número de seguimiento que enviará al correo electrónico entregado anteriormente y que le servirá tanto para hacer un seguimiento de la solicitud como para aportar nueva documentación olvidada en el primer paso del proceso.
Cómo saber el IRPF de tu pensión de jubilación
Conocer cuál es el IRPF de una pensión de jubilación es muy complicado, por lo que todos los cálculos se tratarán de aproximaciones. Cada pensión es un mundo, ya que son de diferente cuantía y dependen de los años cotizados previamente por el trabajador y de su base reguladora.
La normativa contempla diferentes tramos del IRPF que se aplican de forma progresiva sobre los ingresos anuales del contribuyente. Esto quiere decir que cada retención estipulada en el tramo solo se aplica a las cantidades que comprende cada tramo y no sobre el total de los ingresos. Estos tramos son los siguientes:
-Una retención del 19% para los primeros 12.450 euros.
-Una retención del 24% para el tramo de entre 12.451 y 20.200 euros.
-Una retención del 30% para el tramo de entre 20.201 y 35.200 euros.
-Una retención del 37% para el tramo de entre 35.201 y 60.000 euros.
-Una retención del 45% para el tramo de entre 60.001 y 300.000 euros.
-Una retención del 47% a partir de los 300.001 euros.
Sin embargo, en la aplicación de estas retenciones entran en juego más variables. La Agencia Tributaria considera tanto la situación personal como la familiar del contribuyente y establece tres tipologías que regula en el artículo 81 del Reglamento del IRPF y para cada una de las cuales decreta cantidad exentas de retención:
-Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente: hasta 15.947 euros anuales exentos con un hijo o descendiente, hasta 17.100 con dos o más.
-Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas: 15.456 euros exentos anuales que pasan a ser 16.481 euros con un hijo o descendiente y 17.634 euros en caso de dos o más.
-Otras situaciones: la exención con carácter general es hasta 14.000 euros y pasa a ser de 14.516 euros anuales con un hijo o descendiente y de 15.093 euros en caso de dos o más.