
La percepción de una pensión por parte de un contribuyente no le exime de tener que declararla en la Renta. Estas prestaciones son consideradas rentas del trabajo (al fin y al cabo, proceden de una vida laboral) con norma general, aunque existen algunas excepciones.
La razón de que la mayoría de pensiones sí tributen en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) se encuentra en la definición de rendimientos del trabajo que incluye el Manual de Renta 2020: "Todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria".
Así, se entiende que las pensiones, dado que han sido generadas tras años y años de cotización en el trajo, tienen su origen en las rentas del trabajo que suponen el salario que se cobra.
No obstante, existen excepciones. La Agencia Tributaria también recoge ciertos casos en los que las pensiones no tributan en el IRPF y hacen que el contribuyente no tenga que declarar por ellas y se vea beneficiado al reducirse la cantidad susceptible de contarse a la hora de aplicar el impuesto.
De acuerdo con el organismo, estas con las pensiones que no tributan en el IRPF:
-Pensiones de incapacidad permanente absoluta y de incapacidad permanente de gran invalidez.
-Pensiones que se entregan en situaciones idénticas a las anteriores a trabajadores que no estén integrados en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, pero que estén integrados en una mutualidad que actúe como alternativa a dicho régimen.
-Pensiones de orfandad y en favor de familiares en casos de incapacidad permanente.
-Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente que se conceden en los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas.
-Pensiones para mutilados y lesionados por la Guerra Civil, en el régimen de Clases Pasivas.