Son el pago más importante y también el más temido por los autónomos: el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social necesarias para el ejercicio de su actividad como profesionales por cuenta propia. Unas cantidades que no se abonan en vano, ya que dan derecho a ciertas coberturas.
Así, con el pago de las cuotas los autónomos certifican su cotización a la Seguridad Social al igual que hacen los trabajadores integrados en otros regímenes. La cobertura que los autónomos se garantizan guarda vinculación directa con el desglose de las cuotas que abonan mes a mes.
La Seguridad Social lo resume de la siguiente forma: "darte de alta como autónomo en la Seguridad Social y pagar tu cuota te permitirá acceder a las prestaciones que cubre el sistema". Así, cuando el autónomo abona las cuotas en diferentes conceptos se asegura recibir cobertura en todo tipo de eventualidades fuera y dentro de su actividad, tal y como explica el organismo:
-Por la cuota de contingencias comunes el autónomo se garantiza la protección para los casos en los que no pueda trabajar por enfermedad común y accidente no laboral. La cotización por incapacidad temporal es opcional para los autónomos en régimen de pluriactividad y los trabajadores por cuenta propia del sistema agrario.
-Por la cuota de contingencias profesionales el autónomo consigue cobertura cuando no trabaja por accidentes laborales o enfermedades profesionales. También es opcional para los trabajadores por cuenta propia del sistema agrario y para los autónomos con un sistema intercooperativo de prestaciones.
-Por la cuota de cese de actividad se garantiza cobertura cuando no trabaja por el cese definitivo de su actividad. Es opcional para autónomos con tarifa plana, del sistema agrario, con sistema intercooperativo de prestaciones y religiosos autorizados a colaborar en la gestión de la incapacidad temporal.
-Por la cuota de formación profesional se asegura el acceso a formación que ayude a la reintroducción al mercado laboral tras parones en la actividad. Al igual que en el apartado anterior, no es obligatoria para autónomos con tarifa plana, del sistema agrario, con sistemas intercooperativos de prestaciones y para religiosos que colaboran en la gestión de la incapacidad temporal.
-Además, los autónomos se garantizan el derecho a cobertura por jubilación, viudedad, incapacidad permanente, nacimiento y cuidado del menor o riesgo durante el embarazo o lactancia.
¿Cuáles son las cuotas de los autónomos?
Durante 2021 los autónomos van a pagar un 30,3% de su base de cotización a la Seguridad Social. Esta cuota total se desprende de la suma de la cuota por contingencias comunes (28,3%), contingencias profesionales (1,1%), cese de actividad (0,8%) y formación profesional (0,1%).
El impacto, claro está, depende de la base de cotización por la que cotice el autónomo. No es lo mismo cotizar por una base de 1.000 euros (que significaría un pago de 303 euros) que por una de 2.000 euros (lo que implicaría el pago de 606 euros). El autónomo puede elegir cualquier base de cotización y cambiarla hasta cuatro veces por año siempre que esté dentro de la mínima y la máxima: 944,40 y 4.070,10 euros mensuales, respectivamente.
A partir de 2022, no obstante, habrá cambios en las cuotas de los autónomos. Las cuotas por contingencias profesionales y por cese de actividad subirán de 1,1% a 1,3% y de 0,8% a 0,9% dejando la cuota total de los autónomos en el 30,6%.
Además, se subirá la base mínima de cotización, por la que cotiza la mayor parte de estos profesionales y que pasará de esos 944,40 euros antes mencionados a 960,60 euros mensuales.