Economía

El aviso de la Seguridad Social por los empleados de hogar: se acaba el plazo para actualizar su salario

  • Tras la subida del SMI, sus empleadores deben ajustar sus salarios si procede
  • La fecha límite es el 31 de octubre para hacerlo sin tener que pagar recargos
Foto: Dreamstime.

La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tiene múltiples efectos y beneficiarios, entre ellos los empleados de hogar, que pueden ver actualizados sus sueldos y cuyos empleadores deben reflejar a ojos de la Seguridad Social antes de que expire el plazo para hacerlo.

El organismo ha explicado en su página web que solo quedan unos días para actualizar el salario de todos los empleados de hogar que se han visto afectados por el aumento del SMI, aprobado a finales de septiembre y con efectos retroactivos a 1 de septiembre. Aunque no hay una fecha límite para comunicar los salarios, sí existe una para hacerlo sin recargos: el 31 de octubre, que es el último día del mes siguiente al que tiene efectos la variación.

Así, todos los empleados con contrato a tiempo completo que cobren menos de 965 euros al mes en 14 pagas o 1125,83 euros en 12 pagas deben ver aumentado su sueldo al menos hasta esa cantidad. La tarea de actualizarlo corresponde a los empleadores siempre que el contrato del trabajador sea de 60 horas o más al mes.

Para actualizar el salario de los empleados de hogar, el ciudadano tiene varias herramientas. La primera de ellas es Import@ss, la plataforma de la Seguridad Social para hacer trámites online que tiene un apartado específico para el empleo en el hogar. Allí, en la categoría 'Modificación de datos laborales en empleo de hogar' podrá actualizar el salario del empleado, así como modificar otros datos referentes a la jornada o tipo de contrato.

El acceso a este servicio se puede conseguir mediante un certificado digital (puede obtenerlo en cuatro sencillos pasos), usuario + contraseña, Cl@ve PIN o vía SMS, aunque en este caso el teléfono móvil del ciudadano debe estar registrado en la base de datos de la Seguridad Social.

Si no se dispone de estos métodos de acceso telemáticos, el ciudadano tiene más opciones, como la entrega del 'Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar' (disponible en este enlace) remitiéndolo, junto con una fotocopia del DNI, en el formulario que habilita la Seguridad Social. Para ello deberá seleccionar la categoría 'Empleador/Empleado de hogar'.

Además, está la opción de hacerlo a través de un 'Autorizado al Sistema RED usando el servicio Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar' dentro del apartado 'Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual'.

Estos son los recargos si no se actualiza a tiempo

Si el ciudadano no actualiza el salario de su empleado de hogar, estará cometiendo en la práctica una infracción, ya que pagará cuotas por menos cantidad de la que debería y la Seguridad entenderá que no ha procedido al pago correcto de esas cuotas. La consecuencia es el pago de recargos:

-Cuando se cumplen con las obligaciones en cuanto a liquidación y compensación de cuotas del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social, el recargo es del 10% de la deuda si se paga en el primer mes fuera de plazo y del 20% a partir del segundo mes.

-Cuando no se cumplen con las obligaciones del artículo 29 de la Seguridad Social, el recargo es del 20% de la deuda si se paga en el primer mes fuera de plazo y del 35% a partir del segundo mes.

Además, el ciudadano puede exponerse a pagar intereses de demora, que son del 3,75% pero solo son exigibles cuando pasen 15 días "desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda", de acuerdo con la Seguridad Social.

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